Se ha publicado la Ley 32493, que modifica la Ley 30137, norma que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
La modificación actualiza el artículo 2 de dicha ley, precisando el orden de prioridad para los pagos judiciales que deben realizar los distintos pliegos del Estado. Los criterios de atención se organizarán en el siguiente orden: materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y por violaciones de derechos humanos, otras deudas de carácter social y, finalmente, deudas no comprendidas en los anteriores numerales.
Asimismo, la ley dispone que en los cuatro primeros grupos se debe dar prioridad a los acreedores mayores de 65 años o que padezcan enfermedades en fase avanzada o terminal, debidamente diagnosticadas y acreditadas por especialistas del Ministerio de Salud o ESSALUD. En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los informes médicos podrán ser emitidos por especialistas de sus propios centros de salud institucionales.
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Ley Nº 32493
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos:
Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial
2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:
1. Materia laboral.
2. Materia previsional.
3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
4. Otras deudas de carácter social.
5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, mediante un informe suscrito por un especialista de la salud de las entidades en mención, refrendado por el jefe de la institución correspondiente. Alternativamente, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, el informe puede ser suscrito por un especialista de la salud de los establecimientos de salud de dichas instituciones, refrendado por el jefe de dicho establecimiento de salud.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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