Se ha publicado Ley 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo en el Perú entre 1980 y 2000.
La norma beneficia a quienes estén denunciados, investigados o procesados por delitos derivados de su actuación en dicho periodo, excluyendo a quienes afronten cargos por terrorismo o corrupción de funcionarios.
La Ley establece que la amnistía se aplica únicamente a hechos vinculados directamente con la lucha contra el terrorismo, buscando poner fin a procesos judiciales que, según sus promotores, se originaron en el contexto de operaciones militares y policiales contra grupos subversivos. La exclusión de delitos de terrorismo y corrupción responde a la intención de no amparar conductas ajenas a la legítima función de seguridad y defensa.
Asimismo, se incorpora un beneficio de carácter humanitario para adultos mayores de 70 años pertenecientes a las Fuerzas Armadas, la Policía o Comités de Autodefensa que ya cuenten con sentencia firme o se encuentren en etapa de ejecución de condena por delitos relacionados con la lucha antisubversiva.
En estos casos, la amnistía alcanza tanto a penas privativas de libertad efectivas como suspendidas, siempre que los beneficiados no hayan sido condenados por terrorismo o corrupción.
Ley Nº 32419
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA QUE PARTICIPARON EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000
Artículo 1. Amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa
1.1. Se concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
1.2. Los efectos de la presente ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes.
Artículo 2. Amnistía de carácter humanitario para adultos mayores
Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios.
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Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros




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