Ley 32351: Medios de comunicación deben tener especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones sobre casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2025.

Se ha publicado la Ley 32351, que modifica el artículo 46 de la Ley 30364, estableciendo nuevas obligaciones para los medios de comunicación respecto al tratamiento de noticias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La norma dispone que la cobertura mediática debe garantizar el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las víctimas, incluidas las mujeres agredidas, sus hijos y demás familiares afectados. Además, exige un tratamiento gráfico responsable, que evite la revictimización o exposición innecesaria de las personas afectadas.

La ley también refuerza el rol preventivo del Estado al establecer que las instituciones públicas involucradas en el sistema nacional de lucha contra la violencia accedan gratuitamente a un 10 % de la franja educativa en los medios públicos y privados —escritos, televisivos, radiales y digitales— durante el horario de protección familiar, para difundir contenidos de sensibilización, prevención y reeducación.


LEY Nº 32351

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, A FIN DE QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONTRIBUYAN A LA DEFENSA, LIBERTAD Y DIGNIDAD DE AQUELLOS

Artículo único. Modificación del artículo 46 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se modifica el artículo 46 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el siguiente texto:

Artículo 46. Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación que, para tal fin, los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad sean públicos o privados facilitan en el horario de protección familiar, a fin de que desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamento y de texto único ordenado

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo 009-2016-MIMP, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004-2020-MIMP, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.

Formulario aquí

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2403115-1

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