Se ha publicado la Ley 32320, Ley Marco del Vino, con el objetivo de promover el cultivo de la vid, el desarrollo tecnológico y la comercialización nacional e internacional del vino peruano. La norma establece un marco legal integral que fomenta la investigación, la innovación y la calidad en la cadena productiva vitivinícola, en concordancia con estándares internacionales como los del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV y las normas técnicas de Inacal.
Uno de los principales avances de la ley es la creación del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), órgano multisectorial adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de articular esfuerzos públicos y privados para posicionar al vino peruano como parte de la identidad nacional. Este consejo incluirá representantes de diversos ministerios, gremios vitivinícolas y productores regionales.
La Ley también regula la calidad e inocuidad del vino, asignando al Ministerio de Salud (Digesa) la supervisión sanitaria y la potestad de sancionar a infractores. Asimismo, promueve el enoturismo y autoriza a universidades públicas a destinar parte de su canon a investigación en enología y vitivinicultura.
Finalmente, se crea el Registro nacional de zonas de cultivo de vides vineras, bajo coordinación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y se reconoce a Ica como capital cultural del vino peruano.
LEY Nº 32320
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DEL VINO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para promover el cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, el desarrollo, y la innovación tecnológica de la vid y el proceso productivo del vino, así como el comercio interno y externo; en el marco de las políticas de calidad y compromisos medioambientales para la sostenibilidad del sector vitivinícola, acogiéndonos a lo establecido por el Código Internacional de Prácticas Enológicas aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y a las normas técnicas del vino establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente ley son de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la elaboración y/o comercialización de vino y de toda bebida alcohólica derivada de la vid, con exclusión de las bebidas que se encuentran bajo competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las cuales se rigen por la normativa supranacional andina y la normativa nacional correspondiente.
CAPÍTULO II
ENTES RECTORES Y DEFINICIÓN DEL VINO
Artículo 3. Entes rectores y definición del vino
3.1. La presente ley se acoge a los principios y clasificaciones establecidas en el Código Internacional de Prácticas Enológicas aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y a las normas técnicas de vinos emitidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
3.2. El vino es el alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, completa o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Artículo 4. Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
Se crea el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), adscrito al Ministerio de la Producción (PRODUCE), cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del vino peruano.
Artículo 5. Composición del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
5.1. El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), máximo órgano de gestión, dirección y ejecución administrativa, está constituido por los representantes de los organismos públicos y privados en el marco de sus competencias, está compuesto por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Salud, específicamente de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Un representante del Ministerio de Cultura.
g) Un representante de los gremios de pequeños productores vitivinícolas, por cada una de las cuatro zonas con mayor producción de vino: Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna; se incrementa con representantes de otras zonas, establecido mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, ante el aumento de producción de vino en estas.
h) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, específicamente de los productores de vino.
5.2. Los miembros del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), ejercen sus funciones ad honorem. Cada entidad designa un representante titular y otro alterno.
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Artículo 6. Atribuciones del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
Son atribuciones del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), las siguientes acciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley.
b) Realizar acciones de promoción, difusión y asistencia técnica para promover la construcción de la imagen país del “vino peruano”.
c) Realizar acciones de coordinación y seguimiento de las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades que lo conforman, incluidos sus planes de trabajo u otras intervenciones, a fin de consensuar acciones y participaciones comunes.
d) Emitir informes de seguimiento o recomendaciones vinculadas a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades integrantes del Conavit.
e) Emitir opinión a solicitud de los organismos públicos nacionales sobre asuntos que se relacionen con la investigación, la producción, la industrialización y el comercio vitivinícola.
f) Articular con los sectores e instituciones públicas y privadas cuyas materias estén vinculadas al seguimiento de las actividades realizadas para el desarrollo de la producción vitivinícola.
g) Fomentar la investigación vitivinícola y coordinar con las entidades públicas y privadas, de modo que se puedan acordar con estas últimas contribuciones para tales fines.
h) Elaborar un plan para el desarrollo de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.
i) Celebrar convenios con los gobiernos regionales, municipales u otros organismos públicos o privados, a fin de coordinar las acciones a desarrollar.
j) Proponer el reglamento interno del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) el cual es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de la Producción.
Artículo 7. Período de sesiones y el quorum
El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) sesiona ordinariamente una vez al mes como mínimo y pueden realizar sesiones extraordinarias de urgencia cuando el caso lo amerite, el quorum para las sesiones será la mitad más uno del número de sus miembros. Las sesiones son presenciales o semipresenciales. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. El reglamento interno establece las reglas de convocatoria y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización administrativa.
Artículo 8. Sede del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
La sede del Consejo Nacional de Vitivinicultura está domiciliada en la provincia de Ica, departamento de Ica; reconociéndosele como capital cultural del vino peruano.
Artículo 9. Presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
9.1. El presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) es designado por el Ministerio de la Producción mediante resolución suprema. Es el personero y representante legal de la institución, ejerce sus funciones por un plazo de dos años y puede ser reelegido por un período adicional, previa evaluación de logros. Cuenta con una secretaria técnica con cargo al Ministerio de la Producción.
9.2. El presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) es el representante del Perú ante la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y ante cualquier otro organismo nacional o internacional vinculado al objeto de la presente ley.
Artículo 10. Requisitos para ser elegido presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
10.1. Son requisitos indispensables e insustituibles para ser designado presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit):
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Tener título profesional preferentemente de especialidad en la materia.
c) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada ni tener denuncias penales en curso.
d) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).
e) No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena cumplida o en plazo de cumplimiento.
f) No tener el cargo de gerente, apoderado, accionista o representante legal de empresa dedicada a la producción y comercio de productos vitivinícolas.
g) Tener experiencia profesional mínima de cinco años debidamente acreditados en temas vinculados al objeto de la presente ley.
10.2. Los mismos requisitos rigen para la secretaria técnica.
Artículo 11. Atribuciones del presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
Son atribuciones del presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit):
a) Presidir y ejercer la representación legal del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit).
b) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas que emitan los sectores competentes, las normas internas y resoluciones que emita el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit).
c) Proponer al Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) las medidas que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
d) Reportar al despacho viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas del seguimiento, implementación del plan y fiscalización realizados por el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit).
e) Otras atribuciones son establecidas en el reglamento de la presente ley que permitan cumplir con los objetivos establecidos.
Artículo 12. Apoyo técnico y administrativo del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
12.1. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit); sus funciones se establecen en el reglamento interno.
12.2. El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) puede solicitar la colaboración y el aporte técnicos de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil para conformar equipos de trabajo para temas específicos, así como para contribuir al logro de sus objetivos y funciones.
CAPÍTULO IV
CALIDAD E INOCUIDAD DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA
Artículo 13. Responsable del control de calidad e inocuidad de la producción vitivinícola
13.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es responsable de realizar el control de calidad sanitaria e inocuidad, la supervisión con énfasis en la fiscalización de la trazabilidad y adulteración, y sanción de los infractores en la producción vitivinícola.
13.2. Para cumplir con sus competencias se aplican las normas nacionales y convenios internacionales que el Perú ha suscrito.
Artículo 14. Obligaciones de los administrados
14.1. Los responsables de las plantas de elaboración, del fraccionamiento, de la distribución, de los depósitos y de la comercialización de vinos y productos derivados de la vid a los que se refiere la presente ley deben cumplir las normas legales vigentes emitida por los órganos de regulación y supervisión correspondientes.
14.2. La elaboración y el fraccionamiento de la producción vitivinícola deben hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un personal capacitado con título profesional y colegiatura.
Artículo 15. Sanciones
15.1. Las sanciones por incumplir las normas sobre calidad sanitaria e inocuidad alimentaria son establecidas por Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Asimismo, puede imponer la inhabilitación al infractor hasta por tres años.
15.2. La sanción se impone siguiendo el principio de causalidad; por consiguiente, sus efectos se extienden a los vinculados directamente con el hecho infractor.
CAPÍTULO V
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
Artículo 16. La inocuidad con fines de importación de productos vitivinícolas
Los productos vitivinícolas que se importen al Perú deben cumplir con las directrices del Codex Alimentarius para el Diseño, Elaboración, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos (CAC / GL 38 2001), en particular, sobre el uso del modelo genérico de certificado oficial, con sus eventuales enmiendas, concerniente a los certificados oficiales y oficialmente reconocidos.
CAPÍTULO VI
FOMENTO A LA VITIVINICULTURA
Artículo 17. Plan de promoción
El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) establece en sus planes, la promoción del cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, desarrollo, innovación tecnológica, de la vid y el proceso productivo del vino, para promover la construcción de la imagen país del “vino peruano”.
Artículo 18. El enoturismo o turismo enológico
18.1. El enoturismo o turismo enológico está dedicado a potenciar y gestionar la riqueza vitivinícola de una determinada zona, sobre la base de su historia y tradición.
18.2. El enoturismo confluye con el turismo gastronómico y cultural para organizar circuitos turísticos que permiten visitar viñedos, conocer procesos de elaboración en las bodegas, realizar catas y consumir o comprar vino, así como presentar para consumo la gastronomía elaborada en los fundos o en sus cercanías. Esta oferta contempla, además, la inclusión o promoción de productos culturales locales.
18.3. Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Cultura y de la Producción fomentan la protección y puesta en valor de las bodegas vitivinícolas, que comprende su arquitectura ancestral o tradicional, estructurada por una casa hacienda o fundo de dimensiones variables para vivienda de los propietarios, así como la infraestructura anexa para la elaboración y almacenaje de los vinos.
18.4. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con los órganos competentes de los ministerios de Comercio Exterior y Turismo, y de Cultura, incorporan planes y estrategias para el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos vitivinícolas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR).
Artículo 19. Uso de canon con fines de investigación
Las instituciones de educación superior que gozan de canon en cualquiera de sus modalidades pueden disponer del 1% de los recursos recibidos para la investigación aplicada en enología y vitivinicultura. Este porcentaje no puede ser usado para el pago de sueldos, dietas o bonificaciones.
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CAPÍTULO VII
REGISTRO NACIONAL DE ZONAS DE CULTIVO DE VIDES VINERAS
Artículo 20. Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), responsable del Padrón de Productores Agrarios, que posee la información de ubicación, ubigeo y georreferenciación de los productores de vid, coordina e intercambia esta información con el Ministerio de la Producción a través del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), para complementar el Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras, con la especificación de la variedad vid vinera, para el seguimiento de la producción vitivinícola.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Financiamiento
El funcionamiento del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en coordinación con los sectores competentes, elabora el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa días hábiles.
TERCERA. Conformación del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit)
Las instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) deben designar a su representante mediante resolución del titular de la entidad o para privados mediante comunicación escrita, adjuntando copia del acta legalizada notarialmente, emitida por su órgano de gobierno, según corresponda, la cual es comunicada al Ministerio de la Producción dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República