Ley 32292: refuerzan proceso de selección, capacitación y entrenamiento de serenos

Publicado en el diario El Peruano el 7 de abril de 2025

Se ha publicado la Ley 31297, que apunta a mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento de los serenos municipales, con el objetivo de profesionalizar y estandarizar el servicio de seguridad ciudadana brindado por los gobiernos locales.

Entre los principales cambios destacan los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir todo postulante al cargo de sereno, incluyendo la mayoría de edad, no contar con antecedentes penales ni judiciales, y haber aprobado evaluaciones físicas, psicológicas y de primeros auxilios. Si bien haber concluido la secundaria no será obligatorio, sí se tomará en cuenta de forma preferente en las convocatorias.

Asimismo, se fortalece el rol de los centros de capacitación de serenazgo, que estarán bajo supervisión del Ministerio del Interior, el cual establecerá los requisitos y estándares para su funcionamiento. En el caso de municipalidades sin capacidad presupuestaria, se contempla que los serenos puedan ser capacitados por la Policía Nacional del Perú, mediante convenios.

Otro punto relevante es la incorporación obligatoria de al menos un 30 % de licenciados de las Fuerzas Armadas, policías y bomberos voluntarios en los cuerpos de serenazgo, reconociendo su experiencia en seguridad y orden público. Además, estos profesionales recibirán bonificaciones especiales en los procesos de selección.

Finalmente, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días hábiles para adecuar el reglamento actual a las nuevas disposiciones.


Ley N° 32292

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL SERENO MUNICIPAL

Artículo 1. Modificación de los artículos 10 y 11, y de la segunda disposición complementaria final de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Se modifican los artículos 10, 11 —literal a)—, y la segunda disposición complementaria final de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 10. Centros de capacitación de serenos municipales

10.1. Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos municipales, son las entidades encargadas de realizar las actividades de capacitación y entrenamiento al personal de serenazgo.

10.2. El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación de serenos municipales, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley. Asimismo, inspecciona el cumplimiento de estos requisitos, de forma periódica.

10.3. Los serenos de las municipalidades que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir capacitación y entrenamiento por parte de los centros de capacitación de serenos municipales debidamente certificados por el Ministerio del Interior, o por parte de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional. La capacitación y entrenamiento realizados por la Policía Nacional del Perú se efectúan en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

10.4. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales pueden contratar o realizar convenios con instituciones públicas o privadas para brindar de manera presencial o no presencial actividades de actualización y fortalecimiento de capacitación de los serenos municipales, conforme a la estructura curricular básica, integral y especializada aprobada por el Ministerio del Interior.

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Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales

Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes:

a) Brindar capacitación y entrenamiento básico, integral, especializado y permanente a los serenos municipales, orientados a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme con principios éticos y morales.

[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas, de personal policial y militar en situación de retiro y de personal de bomberos voluntarios en servicios de seguridad ciudadana

Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas, a miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y a bomberos voluntarios activos con una antigüedad en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mayor de treinta y seis meses, en un porcentaje no menor del 30 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.

Estos cuentan con la siguiente bonificación en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales para prestar servicios relacionados a seguridad ciudadana:

a) 20 % para los de las Fuerzas Armadas.

b) 15 % para los de la Policía Nacional del Perú.

c) 10% para los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no pueden ser contratados en el marco de la presente ley.

Artículo 2. Incorporación del artículo 7-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Se incorpora el artículo 7-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 7-A. Requisitos del sereno municipal

El sereno municipal cumple con los siguientes requisitos, previo a su vinculación laboral con la municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva:

a) Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identificación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Haber concluido la secundaria completa.

d) No contar con antecedentes penales ni antecedentes judiciales.

e) No contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).

g) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) o, en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

h) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).

i) De corresponder, contar con licencia de conducir, según la modalidad de servicio.

j) Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como conocimiento de primeros auxilios, conforme al perfil del puesto y a los criterios mínimos de evaluación establecidos por el Ministerio del Interior.

El requisito establecido en el literal c) no es obligatorio, pero debe considerarse de forma preferente en los procesos de selección.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-IN, a las modificaciones e incorporación dispuestas en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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