Se ha publicado la Ley 32270, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para incorporar el voto digital como una alternativa al sufragio tradicional. Este mecanismo será voluntario y su implementación se realizará de manera progresiva.
Para acceder al voto digital, los ciudadanos deberán contar con un DNI electrónico con certificado digital vigente y registrarse ante la ONPE. Se dará prioridad a peruanos en el extranjero, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a comunidades indígenas y campesinas.
El proceso se desarrollará mediante mesas de sufragio digital, con un sistema automatizado de escrutinio y auditoría para garantizar seguridad y transparencia.
LEY Nº 32270
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE INCORPORAR EL VOTO DIGITAL
Artículo único. Incorporación del capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
TÍTULO IX DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO
CAPÍTULO 5
Voto Digital
Artículo 223-A. Alternatividad del voto digital
El voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.
El voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos.
La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta.
Artículo 223-B. Requisitos y procedimiento para optar por el voto digital
Cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) proporciona a la ONPE la información que requiera, vinculada al documento nacional de identidad electrónico.
Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.
El voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, para lo cual la ONPE establece el periodo de registro. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.
Con base en el padrón electoral aprobado y el registro de electores para el voto digital, la ONPE elabora una lista única de electores que incluye a todos los ciudadanos que hayan optado por el voto digital.
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Artículo 223-C. Mesa de sufragio digital
La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.
La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 55.
En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, ocho horas durante el periodo de votación correspondiente a los husos horarios dispuestos. Luego de culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento sobreviniente a su designación, son sustituidos por los miembros suplentes.
La designación de los miembros de mesa de sufragio digital por la ONPE se realiza hasta antes de los setenta días previos a la fecha de la elección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, en lo pertinente.
La ONPE dispone el lugar de funcionamiento de las mesas de sufragio digital, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 66 y 67, en lo pertinente.
Artículo 223-D. Instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación
La instalación de las mesas de sufragio digital y el horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.
Artículo 223-E. Escrutinio de los votos
Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.
Artículo 223-F. Seguridad de la solución tecnológica
Las herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes y después de cada proceso electoral, para lo cual el JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de dichas herramientas digitales.
El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten hasta un día antes de la jornada electoral.
Artículo 223-G. Aplicación supletoria
En lo no regulado por el presente capítulo es de aplicación supletoria en lo pertinente, lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación progresiva de la Ley
Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.
Excepcionalmente, el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cual entrega gratuitamente el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) a los mencionados efectivos en coordinación con los órganos de comando de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
SEGUNDA. Implementación
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emite las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. Para tal efecto, se le exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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