Se ha publicado la Ley 32265, que aprueba la restitución de la firma del expresidente Alberto Fujimori en la Constitución Política del Perú de 1993.
Esta medida deroga la Ley 27600 que había suprimido su firma, devolviendo el reconocimiento formal al documento original.
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LEY Nº 32265
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY 27600 —LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL— Y RESTITUYE LA FIRMA DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Artículo único. Derogación de ley y restitución de firma
Se deroga la Ley 27600 —Ley que suprime firma y establece proceso de reforma constitucional—, y, en consecuencia, se restituye la firma de Alberto Fujimori Fujimori —Presidente Constitucional de la República— en el texto de la Constitución Política del Perú de 1993.
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Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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