Ley 32186: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32186, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025.


LEY Nº 32186

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 166 874 905 062,00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital. Asimismo, de manera excepcional, el citado monto considera S/ 2 918 343 190,00 (DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 7 991 228 073,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 3 384 074 916,00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 689 864 809,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 3 917 288 348,00 (TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 31 391 114 247,00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 31 278 598 930,00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 12 515 317,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 495 192 093,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 407 583 823,00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 48 730 595,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 38 877 675,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 45 048 605 710 ,00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 18 109 136 531,00 (DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación por eliminación de exoneraciones de la Amazonía, así como por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 606 840 086,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 8 808 190 250,00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 4 267 266 895,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 8 257 171 948,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.

2.2 Durante el Año Fiscal 2025, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2025

3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modificaciones.

Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del pliego. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del Titular del pliego.

b. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Artículo 5. Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 17 624 000 000,00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028.

Artículo 6. Transferencia de utilidades del FONAFE

6.1. Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2024 hasta por el monto de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2. Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, el FONAFE realiza transferencias al Tesoro Público conforme a lo siguiente:

a) Transferencias parciales a realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después que el directorio de las empresas bajo su ámbito aprueben sus Estados Financieros Auditados.

b) El saldo resultante entre el monto establecido en el numeral 6.1 y las transferencias parciales señaladas en el literal a) precedente, se transfiere en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después que el directorio de FONAFE apruebe los Estados Financieros Auditados.

Artículo 7. Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 137-2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, que comprende el Presupuesto Inicial de Apertura y sus eventuales modificaciones, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y la Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 8. Autorización de uso de recursos para área de infl uencia minera

8.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2025 a realizar transferencias financieras hasta por la suma S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales para los proyectos en el área de infl uencia minera, con cargo al presupuesto institucional de dicho Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normativa vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional.

8.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

8.3 Para la aplicación del presente artículo no se consideran los conceptos previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

8.4 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

8.5 Las entidades que reciben la transferencia financiera en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente.

8.6 Los recursos de las transferencias a que hace referencia el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental en el sub sector hidrocarburos

9.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025, a utilizar los recursos de sus saldos de balance para financiar la ejecución directa de las acciones de remediación ambiental en el sub sector hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 25 875 055,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente, mediante resolución de su Titular, una relación priorizada de sitios impactados.

9.2 Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral precedente, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 10. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

10.1. Se autoriza a las entidades de los tres (03) niveles de gobierno, para que, mediante resolución de su respectivo Titular, procedan a reducir el Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los siguientes casos:

(i) Si, al 30 de agosto de 2025, y con base a las proyecciones al cierre del Año Fiscal, prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con la indicada fuente de financiamiento.

(ii) Cuando no se cuente con la disponibilidad de los recursos en la indicada fuente de financiamiento u otra causa que imposibilite su ejecución.

10.2. Dichas modificaciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad pública, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 11. Financiamiento de inversiones en bienes inmuebles

11.1 Los ingresos provenientes de actos de disposición, a título oneroso, de bienes inmuebles de dominio privado de las entidades públicas del Gobierno Nacional se depositan en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente medida no incluye las rentas provenientes de los arrendamientos.

11.2 Los ingresos referidos en el numeral precedente se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la entidad a cargo de la ejecución de dichos actos y se incorporan en el respectivo presupuesto institucional, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.3 Los recursos provenientes de los ingresos a los que hace referencia el presente artículo son destinados únicamente a la adquisición de bienes inmuebles, financiamiento de construcción y gastos de capital en bienes inmuebles de usos administrativos, de las mismas entidades que optan por vender los inmuebles, en los términos dispuestos en el presente artículo.

Artículo 12. Autorización de uso de recursos para el financiamiento de programas de masificación del gas natural

12.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2025 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con cargo a los recursos del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar las conexiones de consumidores residenciales.

12.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas para utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

12.3 Para la aplicación del presente artículo no se consideran los conceptos de ingresos previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

12.4 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministerio de Hidrocarburos, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

12.5 Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública.

Artículo 13. Autorización de transferencias financieras para la ejecución de proyectos de inversión en salud del Seguro Social de Salud – Essalud con cargo al Fondo de Compensación Regional (Foncor) y al Fondo de Compensación Municipal (Foncomun)

1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar transferencias con cargo a los recursos de los saldos no ejecutados del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar proyectos de inversión en infraestructura en salud y/o en inversiones de optimización, de ampliación de inversión, de rehabilitación y de reposición (IOARR) en salud, a cargo del Seguro Social de Salud – Essalud; como parte de las obligaciones pendientes de pago en materia de Seguridad Social que presenten los citados Gobiernos Regionales y Locales a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

2. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar trasferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – Essalud con cargo a los recursos y finalidad señalada en el numeral X.1 del presente artículo, las que se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

3. Los recursos que se transfieran en el marco del presente articulo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia La presente Ley está vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

SEGUNDA. Prórroga de vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30880 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la disposición complementaria final tercera de la Ley 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

TERCERA. Recursos provenientes de la indemnización de seguros a favor del Ministerio de Defensa Se dispone que, durante el Año Fiscal 2025, los recursos provenientes de la indemnización de seguros que percibe el pliego Ministerio de Defensa, destinados exclusivamente a la reposición de las aeronaves siniestradas o recuperación de las Capacidades Militares Aéreas, se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Los recursos antes señalados son depositados en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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