Se ha publicado la Ley 32177, que establece nuevas disposiciones para regular las sesiones y dietas de los órganos resolutivos del Indecopi. La norma limita el número máximo de sesiones mensuales que pueden realizarse, así como la cantidad de dietas a percibir por los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y los comisionados que laboran a tiempo parcial, fijando este límite en diez dietas mensuales. Además, dispone que las dietas serán abonadas en el mes posterior a la asistencia efectiva a las sesiones convocadas.
Ley Nº 32177
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE DIETAS Y LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la cantidad de sesiones a realizar de los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y establecer el número máximo de dietas por percibir al mes del vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como del comisionado que desempeña su función a tiempo parcial, para propiciar la eficacia y eficiencia de dichos órganos resolutivos.
Artículo 2. Concepto de dieta
La dieta es una retribución económica otorgada al vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y al comisionado que desempeña su función a tiempo parcial por su asistencia efectiva a cada una de las sesiones convocadas por los diferentes órganos resolutivos del Indecopi, teniendo como número máximo diez dietas al mes aun cuando el número de sesiones exceda dicha cifra.
Artículo 3. Determinación de sesiones y número máximo de dietas
3.1. La cantidad máxima de sesiones de los diferentes órganos resolutivos es determinada por el Indecopi, de conformidad con la naturaleza, la competencia y la carga de dichos órganos resolutivos.
3.2. El Indecopi otorga dietas al vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como al comisionado que desempeña su función a tiempo parcial en un número máximo de diez dietas al mes, conforme al artículo 2.
Artículo 4. Oportunidad de pago
La dieta regulada en la presente ley es abonada en el mes inmediato posterior al de la realización de las sesiones al vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y al comisionado que desempeña su función a tiempo parcial por su asistencia efectiva al total de sesiones convocadas.
Artículo 5. Límite en la percepción de dietas
La persona al servicio del Estado que, en representación de este, actúe como vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual o como comisionado que desempeña su función a tiempo parcial en los diferentes órganos resolutivos del Indecopi está impedida de recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Aprobación del monto de las dietas
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Indecopi, aprobará el monto por concepto de dietas que perciben el vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y el comisionado que desempeña su función a tiempo parcial en los diferentes órganos resolutivos del Indecopi.
TERCERA. Nuevo plazo para la publicación de las resoluciones referidas en la disposición complementaria final segunda de la Ley 31692, Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
Se otorga al Indecopi un nuevo plazo de trescientos sesenta y cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la publicación en su portal institucional de las resoluciones referidas en la disposición complementaria final segunda de la Ley 31692, Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
CUARTA. Revocación
Se dejan sin efecto los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo 321-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República