Se ha publicado la Ley 32161, que busca promover la investigación científica para proteger, mantener y preservar las reservas de biósfera del país. La ley, establece la coordinación entre el Ministerio del Ambiente y otras entidades científicas y ambientales, como el Instituto Geofísico del Perú (IGP) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), para implementar acciones y proyectos de investigación.
Además, permite a estas entidades gestionar financiamiento de diversas fuentes, incluyendo fondos públicos, privados y cooperación internacional, para apoyar tanto la investigación como las acciones concretas en las reservas de biósfera.
LEY Nº 32161
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LA PROTECCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA PRESERVACIÓN DE LAS RESERVAS DE BIÓSFERA EN EL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la investigación científica que contribuya a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú, así como el desarrollo de mecanismos para su financiamiento.
Artículo 2. Medidas para promover la investigación científica y su financiamiento
2.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementa las acciones necesarias a fin de promover la investigación científica dirigida a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera.
2.2. Las entidades mencionadas en el párrafo 2.1 están facultadas para promover y gestionar los mecanismos de financiamiento para las investigaciones científicas, así como el financiamiento de acciones concretas para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera. Estos mecanismos incluyen la búsqueda y gestión de fondos públicos y fondos privados, así como los recursos que provengan de la cooperación internacional.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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