Los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurin presentaron una denuncia constitucional contra la Junta de Fiscales Supremos. La demanda, realizada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, acusa a los altos funcionarios de los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica.
Según la denuncia, Juan Carlos Villena, Delia Espinoza, Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez infringieron la Carta Magna al emitir, el 15 de octubre de 2024, la resolución 2246-2024-MP-FN.
Esta acción de los fiscales supremos, de acuerdo a lo señalado por los parlamentarios, dictaría «diversas disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los fiscales a nivel nacional que violan lo dispuesto por la Ley 32130». Por ello, la denuncia solicita para los infractores una inhabilitación en el ejercicio del cargo público por diez años.
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La ley 32130 y el reglamento de actuación fiscal
La Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, asignó la dirección de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional del Perú. Un día después, en El Peruano, fue publicado el reglamento ‘Actuación Fiscal en la investigación del delito’, el cual planteó «instrucciones generales para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito».
Rospigliosi, Cueto y Azurín consideran que esta normativa contraviene a la Ley 32130, debido a que invade las «competencias funcionales exclusivas y excluyentes» de la Policía. Asimismo, plantean que los fiscales supremos habrían abusado de sus atribuciones:
Los Fiscales Supremos denunciados han incurrido en un evidente e ilegal abuso de sus atribuciones; al haber incluido dentro de su contenido disposiciones reglamentarias de obligatorio cumplimiento por parte de todos los fiscales que realizan investigaciones de acuerdo al Código Procesal Penal, que son contrarias al texto expreso y claro de la Ley 32130, pretendiendo indebida e ilegalmente que en todo el país se sigan aplicando normas y articulados del Código Procesal Penal, que han sido ya derogados y/o modificados por la Ley antes mencionada.
La posición de la Fiscalía de la Nación
Sin embargo, el lunes 14 de octubre, la Fiscalía de la Nación comunicó que adoptó esta medida en base a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos legislativos 1592, 1604, 1605, 1611 y que también «se presentará eventualmente contra la Ley 32130».
Una posición que el fiscal supremo, Juan Carlos Villena, también manifestó públicamente. Consultado por Exitosa Noticias, el alto funcionario expresó:
La Constitución dice que es el Ministerio Público, el fiscal es el que dirige y conduce la investigación desde un inicio, seguramente (el TC) expedirán una decisión. saben ustedes que el Ejecutivo ya contestó esa demanda y está pendiente de hacerse esa audiencia».
SUMILLA: PRESENTAMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO Y FALSEDAD GENÉRICA TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 07704730, con domicilio procesal en Jirón Azángaro 468, Oficina 204 (Edificio José Faustino Sánchez Carrión), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected];
JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 06783615, con domicilio procesal en Jirón Azángaro 468, Oficina 908 (Edificio José Faustino Sánchez Carrión), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected]; y,
ALFREDO AZURÍN LOAYZA, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 44306903, con domicilio procesal en Jirón Ancash 569, Oficina 135 (Edificio Hospicio Ruiz Dávila), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected];
Ante usted, con el debido respeto, nos presentamos y decimos:
I. PETITORIO
Conforme con lo dispuesto por los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto por el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
• JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA en su calidad de Fiscal de la Nación interino y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Condominio Las Poncianas Lt. 1-A Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha-Ica.
• PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE en su calidad de Fiscal Supremo e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Breton № 114-San Borja-Lima.
• ZORAIDA AVALOS RIVERA en su calidad de Fiscal Suprema e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Juan de Aliaga № 244-Magdalena del Mar-Lima.
• DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA en su calidad de Fiscal Suprema e integrante de la Junta de Fiscales Supremos a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio ubicado en Av. Abancay, cuadra 5, s/n, cercado de Lima; y, en su domicilio real sito en el Jr. Ricardo Palma Mz. W Lote 34-Urb. COVIMA-La Molina-Lima.
[Continúa…]
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




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