Fundamento destacado: 5. Este Juzgado nacional ha tomado postura por la interpretación convencional en alusión a la Convención de Palermo para la materia tratada, esto al analizar la Ley N.° 32108, como ha sido analizado en casos anteriores; es decir, lo condiciona a las exigencias de protección desde la Constitución Política por el artículo 51° que se fundamenta en su supremacía en concordancia con el artículo 55° referido a los compromisos internacionales asumidos por el Perú. Debido a ello, no se puede dejar de reconocer a la Convención de Palermo, lo cual no sólo es sencillamente para prevenir y combatir el crimen organizado, sino como lo expresa en el prefacio de este instrumento internacional, sus objetivos están dirigidos a vencer a la delincuencia, a la corrupción, trata de seres humanos y de aquellos que afectan los derechos humanos; entonces, es coherente y razonable manifestar desde este recinto judicial que Convención de Palermo constituye como parte del ordenamiento nacional que tiene como objetivo la protección de los derechos humanos frente al crimen organizado. Es necesario aclarar que los jueces no somos meros aplicadores de ley, sino conforme al mandato constitucional del artículo 139°, inciso 8 de la carta magna, por antonomasia interpretar la ley y administrar justicia, esto ante una clara advertencia que la ley pueda ser manipulada. Como lo anticipa la filósofa alemana de origen judío Hannah Arendt al referir los riesgos de perversión de la legalidad en alusión a las acciones que se pueda tomar desde un Estado como ocurrió en la historia con el régimen nazista.
Es pertinente señalar que la ley nacional en alusión a la Ley N.° 32108 que modifica el artículo 317° del Código Penal, ley de crimen organizado con presupuestos construidos desde una semántica vaga, no pueden justificar el incumplimiento de un tratado internacional como la Convención de Palermo, desde la visión de los artículos 27° y 46° de la Convención de Viena.
Sumilla.- Caso: José León Luna Gálvez v. Estado Peruano
En el derecho no se puede dejar de reconocer a la Convención de Palermo, lo cual no sólo es sencillamente para prevenir y combatir el crimen organizado, sino como lo expresa en el prefacio de este instrumento internacional, sus objetivos están dirigidos a vencer a la delincuencia, a la corrupción, trata de seres humanos y de aquellos que afectan los derechos humanos; entonces, es coherente y razonable manifestar desde este recinto judicial que Convención de Palermo constituye como parte del ordenamiento nacional que tiene como objetivo la protección de los derechos humanos frente al crimen organizado. Es necesario aclarar que los jueces no somos meros aplicadores de ley, sino conforme al mandato constitucional del artículo 139°, inciso 8 de la carta magna, por antonomasia interpretar la ley y administrar justicia, esto ante una clara advertencia que la ley pueda ser manipulada. Como lo anticipa la filósofa alemana de origen judío Hannah Arendt al referir los riesgos de perversión de la legalidad en alusión a las acciones que se pueda tomar desde un Estado como ocurrió en la historia con el régimen nazista.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00011-2020-56-5007-JR-PE-03
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA: JULIO MANUEL CABRERA VALDERRAMA
AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN CINCO
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.-
I. HECHOS
El ciudadano José León Luna Gálvez asesorado por su defensa técnica postula la presente excepción de improcedencia de acción por atipicidad del delito de organización criminal, con invocación del artículo 6°, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal. Conforme a la Disposición N° 3 de fecha 27 de agosto de 2024, que adecúa la imputación por organización criminal contra José León Luna Gálvez en el marco de la investigación preparatoria, se advierten cuatro hechos delimitados, como se reproduce:
a) Injerencia en la elección ilegal del jefe de la ONPE: Se indica que José León Luna Gálvez contando con actuación activa de sus operadores políticos, habían otorgado beneficios, pagos, a los ex miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Guido César Aguila Grado y Sergio Iván Noguera Ramos a través de contratos simulados con la universidad Telesup. A cambio de estos beneficios y ventajas recibidas, los exconsejeros del CNM, habrían realizado actos en violación a sus obligaciones para impulsar y lograr el nombramiento del candidato e integrante de la presunta organización criminal, Adolfo Carlo Magno Castillo Meza como jefe nacional de ONPE. José Luis Cavassa Rocalla habría gestionado el voto favorable del exconsejero Hebert Marcelo Cubas, con la influencia de Tomás Gálvez. José Luis Cavassa Roncalla, Oscar Nieves Vela y Fernando Ernesto Obregón Mansilla habrían gestionado el voto favorable de los exconsejeros Julio Gutiérrez Pebe y Orlando Velásquez Benites.
b) Copamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: Luego que Adolfo Carlos Magno Castillo Meza fue elegido como jefe de ONPE y una asumido el cargo, bajo la presunta dirección de José León Luna Gálvez y en cumplimiento de los objetivos de la presunta organización criminal, designó en puestos de confianza de la ONPE a otros integrantes y a personas que sirvieran a los intereses de la misma, ubicando un grupo destinado para la evaluación y coordinación; además, personas vinculadas a la Universidad Privada Telesup fueron contratadas en diferentes áreas de dicha entidad, con el fin de servir a los intereses de la misma y colaborar en lo que se requiera. En la designación de los puestos claves de las ONPE habrían intervenido José Luis Cavassa Roncalla. Oscar Abraham Nieves Vela, Fernando Teodoro Ernesto Obregón Mansilla y Adolfo Carlos Magno Castillo Meza.
[Continúa …]
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