Se ha publicado la Ley 32102, que modifica la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, en relación a los derechos y deberes de los teletrabajadores.
Una de las modificaciones a esta modalidad laboral es el límite de tiempo que el empleado no labora ante algún tipo de incidente: ya sea en el suministro de luz o internet.
Estos percances, fuera del alcance del trabajador, deberán ser debidamente acreditados al área correspondiente y no podrán ser motivo de descuento ni objeto de recuperación posterior.
Asimismo, el espacio de labores deberá ser el habitual registrado en la entidad. En caso exista un cambio, se tendrá que informar con cinco días hábiles de anticipación, excepto si hay una debidamente justificación.
Por otro lado, el teletrabajador deberá garantizar las condiciones informáticas y de comunicaciones necesarias para realizar la actividad de manera adecuada
La norma establece que el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de trabajo y de realizar otras actividades particulares. Si esto llegase a suceder deberá ser justificado.
LEY Nº 32102
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572, LEY DEL TELETRABAJO, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TELETRABAJADORES
Artículo único. Modificación de los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo
Se modifican los artículos 6 —incorporando el párrafo 6.7—, 11 —párrafo 11.2—, 12 —incorporando el literal k)—, 21 —párrafo 21.1— y 23 —párrafo 23.6— de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:
Artículo 6. Derechos del teletrabajador
[…]
6.7. El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.
Artículo 11. Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
[…]
11.2. En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
Artículo 12. Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, los siguientes aspectos:
[…]
k) Establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
21.1. El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
[…]
Artículo 23. Seguridad y salud en el teletrabajo
[…]
23.6. El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros