Se ha publicado en El Peruano, la Ley 32040, Ley de protección de la salud de las personas diagnosticadas con epilepsia.
LEY Nº 32040
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON EPILEPSIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección de las personas con diagnóstico de epilepsia.
Artículo 2. Plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria
El Ministerio de Salud elabora el plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, siguiendo las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El Ministerio de Salud presenta anualmente ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República los avances y metas alcanzados en la ejecución del plan nacional.
Artículo 3. Registro de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria
El Ministerio de Salud implementa el registro nacional de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, con la finalidad de generar el sistema de información que proporcione un mayor conocimiento de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica.
Artículo 4. Derechos
A las personas con epilepsia y epilepsia refractaria les asisten los siguientes derechos:
a) Al libre acceso a prestaciones de salud, sin limitación alguna.
b) A no ser impedidos de realizar sus actividades cotidianas, salvo prescripción médica especializada que disponga lo contrario, y siempre que se acredite, de ser necesario, las recomendaciones del caso.
c) A recibir información actualizada y completa, tanto el paciente como sus familiares, de corresponder, sobre la situación de su salud.
d) A recibir servicios de detección y diagnóstico de la enfermedad.
e) A recibir atención y orientación sobre la enfermedad, tanto el paciente como sus familiares.
f) A recibir intervención temprana y adecuada para el caso de niños que padezcan cualquier tipo de epilepsia.
g) A estar cubiertos según los planes contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud (SIS), del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y del sector privado y mixto.
Artículo 5. Investigación y gestión del conocimiento
5.1. El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud (INS), fomenta la investigación sobre las diversas manifestaciones clínicas de epilepsia, respetando los principios éticos.
5.2. El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), los gobiernos regionales y gobiernos locales, y demás prestadoras de servicios de salud promueven la elaboración y ejecución de protocolos de investigación sobre las diversas manifestaciones clínicas de epilepsia, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud (INS), con los institutos especializados y con las universidades, así como con los entes especializados nacionales e internacionales.
5.3. El Ministerio de Salud aprueba las guías de práctica clínica para la atención de pacientes con epilepsia en sus diversas manifestaciones clínicas, las cuales se actualizan de manera periódica para incluir los avances científicos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación y normas complementarias
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, aprobará el reglamento y las demás normas complementarias para la aplicación de la presente ley dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley general de la persona con discapacidad [DS 005-2021-MIMP] modifican-reglamento-ley-29973-general-persona-discapacidad-decreto-supremo-005-2021-mimp-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/modifican-reglamento-ley-29973-general-persona-discapacidad-decreto-supremo-005-2021-mimp-LP-324x160.jpg)