Se ha publicado la Ley 31928, Ley que permite la devolución parcial de aportes del Fonavi.
LEY Nº 31928
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PARA PERMITIR LA DEVOLUCIÓN PARCIAL CON CARGO A UNA POSTERIOR CANCELACIÓN Y RECONOCER EL DERECHO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL FONAVI A SUS HEREDEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO
Artículo único. Modificación de los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
Se modifican los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos:
Artículo 4. Se conforma una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3; la misma que, posterior a la reglamentación de la presente ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
En caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del FONAVI, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.
Asimismo, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista.
Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia.
La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3.
Artículo 10. La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.
Artículo 12. La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Los deudos presentan su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho.
Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
La determinación de la calidad de deudo del fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reanudación del proceso de devolución de aportes del FONAVI
La Comisión Ad Hoc adoptará los acuerdos que considere necesarios para proceder con la reanudación del proceso de devolución de aportes al FONAVI en el más breve plazo.
SEGUNDA. Precisión
Se precisa que la modificación del artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el que se incluyen los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto por la presente ley, no implica la creación de una nueva comisión.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-100x70.jpg)

![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Destituyen a secretario judicial por direccionar un proceso judicial a su despacho y asesorar a la parte demandante [Investigación Definitiva 2013-2019-Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/corte-superior-de-justicia-de-canete-LPDerecho-324x160.jpg)