Ley 31744: consolidan el financiamiento transparente de la actividad partidaria

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2023

415

Se ha publicado la Ley 31744 que consolida el financiamiento transparente de la actividad partidaria.


LEY Nº 31744

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA CONSOLIDAR EL FINANCIAMIENTO TRANSPARENTE DE LA ACTIVIDAD PARTIDARIA

Artículo único. Modificación del artículo 32 de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas

Se modifica el artículo 32 de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, el que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 32.- Administración de los fondos del partido

La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, debiendo las entidades financieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente. Asimismo, el Banco de la Nación tiene la obligación de abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes del financiamiento privado, bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación, correspondientes. La denegatoria de esta obligación constituye falta grave.

Los fondos provenientes del financiamiento público son inembargables. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias.

[…].

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación de la Ley

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Banco de la Nación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueban los procedimientos necesarios para la ejecución de la Ley, bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la ley aquí

Comentarios: