Se ha publicado la Ley 31727, que crea el observatorio nacional para vigilar la salud de la madre gestante y el recién nacido.
LEY Nº 31727
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD INTEGRAL DE LA MADRE GESTANTE Y DEL RECIÉN NACIDO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover mecanismos adecuados para la reducción de la mortalidad materna, fetal, perinatal y neonatal, así como para la mejora de la salud materno-infantil, a través de la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, y la formulación y evaluación de políticas públicas orientadas a dicho fin.
Artículo 2. Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, a cargo del Ministerio de Salud, monitorea, recolecta, produce, consolida, sistematiza y difunde datos e información sobre la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna y morbilidad materna extrema, así como sobre la vigilancia fetal, perinatal y neonatal, con la finalidad de elaborar propuestas de políticas públicas para el cumplimiento de los derechos constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano sobre la materia.
Artículo 3. Estructuración y operación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Ministerio de Salud determina los mecanismos para la estructuración y operación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido sobre la base de las herramientas normativas, de vigilancia de la salud pública, de inteligencia sanitaria, de investigación, y de sistemas y tecnologías vigentes y por desarrollarse en el Ministerio, así como en las demás instituciones y gobiernos regionales y gobiernos locales informantes, con cargo a su presupuesto institucional, las donaciones o asistencia técnica directa de carácter no reembolsable que pudiera recibir de convenios interinstitucionales, a través de la cooperación internacional, o de otras instituciones públicas, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4. Lineamientos mínimos del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), define los criterios, contenidos, métodos técnicos y procedimientos estandarizados para el cabal funcionamiento del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, considerando los siguientes lineamientos mínimos:
a) Registro de información. De conformidad con las normas que regulan la materia, las instituciones y establecimientos de salud informantes registran el universo de casos atendidos y desagregan la información que contribuya a los objetivos del Observatorio Nacional.
b) Deber de articulación y cooperación. Las instituciones y establecimientos de salud informantes entregan al Ministerio de Salud la información relevante, respetando la confidencialidad y protección de los datos personales, dentro del plazo que establece el reglamento de la presente ley.
c) Contribución de las instituciones competentes y de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Las instituciones competentes y los gobiernos regionales y gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Observatorio Nacional.
d) Deber de reserva y protección de los datos personales. La entrega, acopio, manejo y publicación de la data e información se realiza con estricto cumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y de las normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 5. Informe anual de avances de las políticas públicas
El Ministerio de Salud presenta anualmente a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, en la tercera semana de mayo, en el marco de la conmemoración de la Semana de la Maternidad Saludable y Segura, el informe de avance en políticas públicas que contenga data estadística precisa y relevante para los fines del Observatorio Nacional, propuestas de mejora, y avances en el cumplimiento de las políticas públicas a que se refiere el artículo 2. El informe incorpora, además, la medición de desigualdades en la cobertura de las intervenciones que promueve el Estado peruano en favor de la madre y el niño, a fin de identificar las poblaciones peruanas que vienen quedando relegadas de las políticas en favor de la salud pública.
Artículo 6. Obligación de transparencia y acceso a la información
El Ministerio de Salud publica periódicamente, a través de los canales digitales institucionales, el reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, el cual contiene las conclusiones y recomendaciones. Su contenido es de carácter público y de libre acceso, pudiendo realizarse dos versiones: una extendida y una guía de ágil lectura para el ciudadano, instituciones y asociaciones interesadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la vigilancia de la salud integral de la madre gestante y del recién nacido, conforme al marco legal vigente.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento contendrá, entre otros, los protocolos, flujos de información e instrumentos de gestión necesarios para el efectivo funcionamiento del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros



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