Se ha publicado la Ley 31727, que crea el observatorio nacional para vigilar la salud de la madre gestante y el recién nacido.
LEY Nº 31727
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD INTEGRAL DE LA MADRE GESTANTE Y DEL RECIÉN NACIDO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover mecanismos adecuados para la reducción de la mortalidad materna, fetal, perinatal y neonatal, así como para la mejora de la salud materno-infantil, a través de la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, y la formulación y evaluación de políticas públicas orientadas a dicho fin.
Artículo 2. Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, a cargo del Ministerio de Salud, monitorea, recolecta, produce, consolida, sistematiza y difunde datos e información sobre la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna y morbilidad materna extrema, así como sobre la vigilancia fetal, perinatal y neonatal, con la finalidad de elaborar propuestas de políticas públicas para el cumplimiento de los derechos constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano sobre la materia.
Artículo 3. Estructuración y operación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Ministerio de Salud determina los mecanismos para la estructuración y operación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido sobre la base de las herramientas normativas, de vigilancia de la salud pública, de inteligencia sanitaria, de investigación, y de sistemas y tecnologías vigentes y por desarrollarse en el Ministerio, así como en las demás instituciones y gobiernos regionales y gobiernos locales informantes, con cargo a su presupuesto institucional, las donaciones o asistencia técnica directa de carácter no reembolsable que pudiera recibir de convenios interinstitucionales, a través de la cooperación internacional, o de otras instituciones públicas, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4. Lineamientos mínimos del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido
El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), define los criterios, contenidos, métodos técnicos y procedimientos estandarizados para el cabal funcionamiento del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, considerando los siguientes lineamientos mínimos:
a) Registro de información. De conformidad con las normas que regulan la materia, las instituciones y establecimientos de salud informantes registran el universo de casos atendidos y desagregan la información que contribuya a los objetivos del Observatorio Nacional.
b) Deber de articulación y cooperación. Las instituciones y establecimientos de salud informantes entregan al Ministerio de Salud la información relevante, respetando la confidencialidad y protección de los datos personales, dentro del plazo que establece el reglamento de la presente ley.
c) Contribución de las instituciones competentes y de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Las instituciones competentes y los gobiernos regionales y gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Observatorio Nacional.
d) Deber de reserva y protección de los datos personales. La entrega, acopio, manejo y publicación de la data e información se realiza con estricto cumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y de las normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 5. Informe anual de avances de las políticas públicas
El Ministerio de Salud presenta anualmente a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, en la tercera semana de mayo, en el marco de la conmemoración de la Semana de la Maternidad Saludable y Segura, el informe de avance en políticas públicas que contenga data estadística precisa y relevante para los fines del Observatorio Nacional, propuestas de mejora, y avances en el cumplimiento de las políticas públicas a que se refiere el artículo 2. El informe incorpora, además, la medición de desigualdades en la cobertura de las intervenciones que promueve el Estado peruano en favor de la madre y el niño, a fin de identificar las poblaciones peruanas que vienen quedando relegadas de las políticas en favor de la salud pública.
Artículo 6. Obligación de transparencia y acceso a la información
El Ministerio de Salud publica periódicamente, a través de los canales digitales institucionales, el reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, el cual contiene las conclusiones y recomendaciones. Su contenido es de carácter público y de libre acceso, pudiendo realizarse dos versiones: una extendida y una guía de ágil lectura para el ciudadano, instituciones y asociaciones interesadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la vigilancia de la salud integral de la madre gestante y del recién nacido, conforme al marco legal vigente.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento contendrá, entre otros, los protocolos, flujos de información e instrumentos de gestión necesarios para el efectivo funcionamiento del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
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