Se ha publicado la Ley 31704 la cual establece que Essalud, Fonafe y Petroperú deberán rendir cuentas a Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
LEY Nº 31704
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL
Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
Artículo 84. Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos:
a) Ejecución presupuestal del año fiscal anterior.
b) Plan estratégico corporativo.
c) Presupuesto del año fiscal en curso y sus avances de ejecución.
d) Estado de la situación financiera y sus proyecciones.
e) Indicadores de gestión y calificaciones financieras.
f) Estado de endeudamiento.
g) Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores.
h) Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto.
i) Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.
j) Otras que el titular de la entidad considere de importancia.
84.2. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la exposición aborda al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio y entidad.
Artículo 85. Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.
85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada en sus portales respectivos.
Artículo 86. Rendición de cuentas presupuestarias de las entidades públicas ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
86.1. Los titulares de las entidades del sector público, o quien haga sus veces, estipuladas en el artículo 3 de la presente norma, tienen la obligación de concurrir, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, cuando sean convocados para exponer y sustentar su presupuesto institucional durante el proceso presupuestal.
86.2. En el caso de que el titular no asista dos veces consecutivas a las convocatorias señaladas en el párrafo 86.1, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República solicita a la Contraloría General de la República una acción de control inmediata respecto a la ejecución de recursos públicos y la gestión financiera de la entidad.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República


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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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