A través de la Ley 31633, implementan los bancos de leche humana, que será a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica.
LEY Nº 31633
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPLEMENTA Y DESARROLLA LOS BANCOS DE LECHE HUMANA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil. Para tal efecto, la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica.
Queda prohibida la comercialización de leche humana, así como el tráfico o uso no contemplado en la presente ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley promociona y fomenta la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el procesamiento de leche humana pasteurizada, así como las actividades relacionadas a la obtención y utilización de leche humana para fines de donación a recién nacidos y lactantes que la requieran; y establece la implementación y desarrollo de la prestación de bancos de leche humana en todo el Sistema Nacional de Salud del Perú, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.
Artículo 3. Beneficiarios
Son beneficiarios de la presente ley:
a) Recién nacidos prematuros.
b) Recién nacidos de bajo peso.
c) Recién nacidos enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves.
d) Lactantes en postoperatorio de intervenciones quirúrgicas.
e) Lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
f) Lactantes en situación de abandono o en orfandad materna.
g) Cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico.
Artículo 4. Madres donantes de leche humana
Es donante de leche humana toda madre que goza de buena salud, acreditada a través de certificado médico, que en etapa de lactancia pueda donar su excedente de leche, voluntariamente, accediendo al protocolo sanitario establecido para tal fin.
Artículo 5. Banco de leche humana
Para efecto de la presente ley, un banco de leche humana es un servicio especializado, responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la producción láctea de las donantes, de su procesamiento, control de calidad y distribución.
La implementación progresiva de los bancos de leche humana en las instituciones prestadoras de servicios de salud, de acuerdo a la categorización de los correspondientes establecimientos de salud, en todo el territorio nacional, está a cargo de cada sector al cual pertenecen, cumpliendo con las disposiciones del ente rector, con cargo a los pliegos de las entidades involucradas en la aplicación de la ley.
Artículo 6. Conservación y procesamiento de leche humana
El banco de leche humana es el encargado de:
a) Extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación.
b) Clasificar y realizar el control de calidad para otorgar la certificación correspondiente.
c) La certificación de calidad debe contener el control bacteriológico seguro y adecuado en su nivel nutricional.
d) Otras que establezcan las disposiciones emitidas por el ente rector.
Artículo 7. Ente rector
El Ministerio de Salud, como ente rector del sector Salud, es el encargado del cumplimiento de la presente ley, a través de la implementación progresiva del servicio de los bancos de leche humana a nivel nacional.
Las funciones específicas del Ministerio de Salud, en relación con los bancos de leche humana, son las siguientes:
a) Fortalecer las políticas que promuevan la lactancia materna infantil.
b) Fomentar la donación por parte de mujeres sanas en etapa de lactancia del excedente de leche que producen.
c) Informar a la población en general sobre los beneficios de la leche humana y su importancia en la reducción de la morbimortalidad infantil.
d) Efectuar investigaciones científicas y prestar asesoría técnica.
e) Fomentar la implementación progresiva de la red de bancos de leche humana a nivel nacional.
Artículo 8. Comité Nacional de Bancos de Leche Humana
El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana está integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside.
2. Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal, como secretario técnico.
3. Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
4. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
5. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.
6. Un representante de las clínicas privadas del país.
Artículo 9. Competencias del Comité Nacional de Bancos de Leche Humana
El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana es el responsable de elaborar la propuesta y supervisar la ejecución de un plan para el desarrollo e implementación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana.
El Comité Nacional de Bancos de Leche Humana tiene las siguientes funciones:
1. Articular las propuestas de los distintos sectores e instituciones involucradas en torno al ente rector.
2. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de los bancos de leche humana.
3. Impulsar la mejora y calidad de los servicios públicos que se prestan a las personas mediante los bancos de leche humana.
4. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana.
5. Todas aquellas que le son inherentes de acuerdo a la presente ley.
Artículo 10. Prestaciones de los bancos de leche humana
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), de acuerdo a su categorización, deben incorporar en forma progresiva los bancos de leche humana, garantizando su sostenibilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Estrategia comunicacional para la donación de leche humana
El Ministerio de Salud fomenta la donación de leche humana, a través de campañas de difusión, concientización y sensibilización a nivel local, regional y nacional, especialmente en los servicios de obstetricia para difundir y promover la donación de los excedentes de leche humana, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento de esta ley para su adecuada implementación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación de norma técnica de salud
La implementación y desarrollo de bancos de leche humana se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 426-2019/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud 152-MINSA/2019/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

