El Poder Judicial suspende actividades públicas y prohíbe que personal viaje al extranjero o al interior, por el plazo de 30 días calendarios. Compartimos la Resolución Administrativa 102-2020-CE-PJ.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Lima, 11 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de brindar lineamientos específicos a los empleadores, para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y prevención del Coronavirus (COVID-19) los centros de trabajo.
Segundo. Que, en ese contexto, al haberse confirmado diversos casos de infección por Coronavirus (COVID-19) en el país; es menester disponer las medidas administrativas pertinentes, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional.
Tercero. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 431-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del día 12 de marzo del ano en curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior:
• Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencia.
• Suspensión de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios.
• Suspensión de viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de! país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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