El Poder Ejecutivo publicó la Ley 31472, que declara de interés nacional y necesidad publica la implementación de residencias estudiantiles en zonas rurales.
LEY Nº 31472
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES EN ZONAS RURALES DEL PERÚ
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, con la finalidad de que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes
Encargase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del gobierno regional o local respectivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, prioricen la ejecución de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros