Publican la Ley 31272, Ley que fija criterios sobre candidatos al Congreso y a elecciones regionales y municipales, modificando la ley de Organizaciones Políticas.
La norma dispone que solo los militantes de una organización política que tengan como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales, podrán postular para ser candidatos en una elección primaria.
Tampoco pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, siempre que no presente candidato en la respectiva circunscripción.
Además, en una disposición complementaria transitoria única, se indica que “los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 deben, de ser el caso, haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de los comicios regionales y municipales; es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año”.
LEY Nº 31272
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A Y 24-B DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA UNIFORMIZAR LA EXIGENCIA DEL TIEMPO DE AFILIACIÓN Y LOS CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DIRECTA PARA LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
Artículo único. Modificación de los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Modifícanse los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:
Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias
Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.
Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.
Artículo 24-B. Candidatos designados
Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.
En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna.
No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de renuncia o de afiliación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022
Los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 deben, de ser el caso, haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de los comicios regionales y municipales; es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año.
Dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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