Se ha publicado la Ley 31209 que modifica Ley que crea el fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
LEY Nº 31209
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28455, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a efectos de incrementar los ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a través del aumento y la incorporación de regalías percibidas por el Gobierno Nacional en los Lotes 57 y 58 de Camisea.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Modifícase el artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Ingresos de EL FONDO
Constituyen ingresos de EL FONDO:
a) Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) por única vez, proveniente del Tesoro Público.
b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006.
c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación.
d) Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo.
e) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 57 de Camisea.
f) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 58 de Camisea, a partir de su explotación.
g) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo.
Artículo 3. Implementación
La presente ley inicia su aplicación a partir del 1 de enero del año fiscal 2023, debiendo las entidades del Poder Ejecutivo tomar, con la debida anticipación, las medidas pertinentes para su adecuada implementación y planificación en la ley anual de presupuesto del sector público y en la ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público del año correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del reglamento de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
En un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la presente norma, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior, proponen las modificaciones que correspondan al Reglamento de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo 011-2005-DE.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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