La Ley 31154, publicada el 7 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano, modifica el artículo 3 de la Ley de etiquetado de productos alimenticios, a fin de establecer el país de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.
LEY Nº 31154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1304, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O CON PROCESADO PRIMARIO
Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados
Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 3. Información del etiquetado
El etiquetado debe contener la siguiente información:
[…]
j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.
La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Sanción
En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros