Ley publicada el 28 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
LEY Nº 30833
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y SUSPENDE SU LEY ORGÁNICA
Artículo 1. Declaración de emergencia
Declárase mediante la presente ley, de naturaleza orgánica, en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspéndese su funcionamiento, dado que sus miembros titulares han sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, hasta por un periodo de 9 meses.
Artículo 2. Suspensión de vigencia y aplicación
Suspéndese la vigencia y aplicación de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta la conclusión del proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3. De la responsabilidad de la gestión institucional
Encárgase la gestión administrativa y la representación del Consejo Nacional de la Magistratura a su funcionario titular más antiguo y de mayor nivel del organismo, quien la asumirá con las facultades previstas para el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, en coordinación con el Órgano de Control Institucional, mientras dure el proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley. En tal condición, asume las atribuciones de Titular del Pliego en el marco de la presente ley.
Artículo 4. Situación jurídica de los trabajadores
Los funcionarios y servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura que se encuentren laborando bajo el régimen de confianza cesan inmediatamente en sus funciones al entrar en vigencia la presente ley. En el caso de los que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, concluidos sus contratos, se extinguirá cualquier relación contractual. A la entrada en vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evaluarán, ratificarán o contratarán a los funcionarios del Órgano de Control Institucional y de la Procuraduría Pública de la entidad, respectivamente.
Los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 mantendrán vigente su relación laboral de acuerdo a dicha norma, con la excepción de los cargos de confianza.
Artículo 5. De la suspensión de plazos
Suspéndense los plazos de prescripción y de caducidad de los procesos disciplinarios y sancionatorios de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de aquellos casos de infracciones cuyos procesos sancionatorios no se hubieren iniciado hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6. Modificación del literal r) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Modifícase el literal r) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 22.- Atribuciones
(…)
r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos; así como proceder a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, relacionada con la materia de control, manteniéndola en custodia hasta la emisión del informe de control”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Información a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República
El encargado de la Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura y el jefe del Órgano de Control Institucional informan bimensualmente sobre la realización de sus funciones a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
SEGUNDA. Remoción
La Contraloría General de la República puede remover del ejercicio de las responsabilidades asignadas al funcionario más antiguo, de acuerdo al artículo 5 de la presente ley, en caso que se presenten hechos que afecten su idoneidad, imparcialidad o independencia para el ejercicio de la función encomendada por la presente ley. En este supuesto, el siguiente funcionario más antiguo asumirá las competencias previstas en el artículo 5 de la presente ley y así sucesivamente.
La Contraloría General de la República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará un reglamento aplicable a sus competencias asignadas en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Extiéndese la suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, impuesta por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta que se restituya las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogánse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros


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