Ya es oficial: Ley 30710 prohíbe beneficio de suspensión de la pena efectiva a condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer

Se acaba de publicar en el diario oficial El Peruano la Ley 30710, que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. Con esta reforma se amplía la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer.

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LEY Nº 30710

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL
AMPLIANDO LA PROHIBICIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA
EFECTIVA A LOS CONDENADOS POR LESIONES LEVES CAUSADAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto modificar el último párrafo del articulo 57° del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos de condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer.

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Artículo 2. Modificación al último párrafo del artículo 57° del Código Penal

Modifíquese el último párrafo del artículo 57° del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Suspensión de la ejecución de la pena

Artículo 57.- Requisitos

[…]

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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