El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, se refirió este 9 de julio a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación a la norma que prescribe los delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002.
La iniciativa fue aprobada en el Congreso el jueves 4 de julio. El dictamen del Proyecto de Ley 6951 recomienda precisar la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Lea más: Congreso aprueba ley que prescribe delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002
Semanas atrás, los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos presentaron una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH por esta norma. En respuesta, la entidad accedió al petitorio y requirió al Estado peruano lo siguiente:
[…] Que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos.
Pronunciamiento
Durante un evento institucional en Arequipa, Arévalo Vela En diálogo con los medios de comunicación, indicó lo siguiente:
La Corte IDH no tiene ninguna facultad para pedirle a los Poderes del Estado que hagan algo. Y mucho menos al Poder Judicial para que interfiera en las decisiones de otros poderes. Cuando esta ley se promulgue, entrará en vigencia, si algún juez cree que es inconstitucional la inaplicará, vía control difuso, fundamentando por qué. Si un juez considera que esta ley es adecuada a los estándares, la aplicará.
No tenemos por qué retirarnos [de la entidad internacional]. La Corte IDH tiene sus atribuciones, pero cuando se excede obviamente tenemos que ponerle un límite. Creo que el exceso está en que no pueden ordenarle a los poderes del Estado que no hagan un acto de gobierno.
No es la primera vez que la máxima autoridad judicial se pronuncia sobre el tema. El viernes 5 de julio, sostuvo que “lo que no puede hacer la Corte Interamericana es ordenarle al Poder Judicial que intervenga en impedir que se promulgue una ley”:
Los jueces sabrán si la declaran inaplicable o si es inconstitucional. […] Si el juez considera que la norma atenta contra la Constitución y convenios internacionales, hará uso del control difuso. Y si es correcta la ley, la aplicará, y no por ello serán responsables de su decisión.
La máxima autoridad judicial añadió que existe “otra opción” frente a las críticas a este dictamen: “Que los interesados recurran al Tribunal Constitucional impugnando la ley con la opción de inconstitucionalidad”.