Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
«LA REGLA ESTATUIDA EN EL ARTÍCULO 399.5. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE DICE: LEÍDO EL FALLO CONDENATORIO, SI EL ACUSADO ESTÁ EN LIBERTAD, EL JUEZ PODRÁ DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA CUANDO HAYA BASES PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE QUE NO SE SOMETERÁ A LA EJECUCIÓN UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
FALLO CONDENATORIO Y «PRISIÓN PREVENTIVA»
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el desarrollo del juicio y radicados en el momento de la deliberación, pues pueden ocurrir dos supuestos. Uno; cerrado los debates con las alegaciones finales expresadas por las partes, el juez profiere el sentido del fallo y formulando las razones que lo llevaron a tal conclusión. En vista de ello, el juez debe citar a una próxima sesión de audiencia en la cual se dará lectura integral de la sentencia, la misma que deberá guardar congruencia con el adelantamiento del fallo. En el caso que el adelantamiento del fallo contenga la declaración de la responsabilidad del acusado y se encuentre en libertad, el Juez Penal o Unipersonal, con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia a pena privativa de libertad efectiva, podrá dictar prisión preventiva en contra del acusado de manera oficiosa, o en todo caso, el juez podrá pronunciarse sobre aquélla medida coercitiva pero a pedido del fiscal.
PONENCIAS
PRIMERA PONENCIA: Esta primera posición tiene como sustento la regla estatuida en el artículo 399.5. del Código Procesal Penal que dice: Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.
SEGUNDA PONENCIA: Esta ponencia descarta cualquier posibilidad de queras medidas coercitivas de orden cautelar personal como lo es la prisión preventiva, sea dictada de manera oficiosa, ya que para ello se necesita requerimiento fiscal.
[…]
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la doctora Lucinda Elena Fernández Callacná, Magistrada Moderadora, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 08 votos
Por la posición número 02: Total de 07 votos
Abstenciones: 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
«LA REGLA ESTATUIDA EN EL ARTÍCULO 399.5. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE DICE: LEÍDO EL FALLO CONDENATORIO, SI EL ACUSADO ESTÁ EN LIBERTAD, EL JUEZ PODRÁ DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA CUANDO HAYA BASES PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE QUE NO SE SOMETERÁ A LA EJECUCIÓN UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA«.
[Continúa…]
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)

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