Durante la tarde del lunes 23 de mayo, el Poder Judicial condenó por difamación a Marcela Poirier a una pena de un año y 8 meses de cárcel suspendida y al pago de 180 mil soles a favor de Luis Jaime Castillo Butters. Ella es una activista que usó sus redes sociales para difundir presuntos casos de hostigamiento sexual realizadas por el docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú que viene enfrentando este proceso desde hace casi dos años.
Esta es la sentencia emitida por el Décimo Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Magistrada Gabriela Torrejón Comeca.
En esa misma sentencia, se sanciona con 5 URP (Unidad de Referencia Procesal) a la abogada de Poirier, Brenda Álvarez, bajo argumentos que la profesional del derecho ha calificado como «absurdos y arbitrarios».
Según explica Álvarez, se le ha sancionado por presentar un escrito para que la jueza reconsiderara la admisión del amicus y para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participara como veedora del juicio oral. Algo que ella afirma nunca haber hecho.
Esta es la sentencia en cuestión:
SENTENCIA N° 008-2022
Resolución Nro. 36.
Lima, veintitrés de mayo
Del año dos mil veintidós. –
VISTOS Y OÍDOS:
Los actuados en las audiencias de juicio oral llevado a cabo por el Décimo Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que Despacha la señora Magistrada GABRIELA TORREJÓN COMECA, quien en la última audiencia dio por cerrado el debate, señalando fecha para la lectura pública de la presente sentencia.
PARTE EXPOSITIA.
I. ANTECEDENTES:
Que, el señor Luis Jaime Castillo Butters, interpuso denuncia penal por la presunta comisión del delito Contra el Honor en la modalidad de DIFAMACION AGRAVADA, contra Marcela Poirier Maruenda.
La conducta antes descrita los subsume en el Primer y Tercer párrafo del
artículo 132° del Código Penal.
II. PROCEDIMIENTO.
2.1. Con fecha diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, el querellante LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS, interpone denuncia penal ante este Despacho (fs. 01/22) y sus recaudos (fs. 23/146), el mismo que fuera objeto de auto de no ha lugar de fecha 22/02/2022 (fs.150/154), al ser impugnada la Sala Penal de Apelaciones por ejecutoria superior de fecha 15/12/2021 (fs. 225/237) declara nula, ordenando expedir nueva resolución por este mismo Despacho; así, por resolución de fecha 22/2/2022 (fs.242) se declara inadmisible concediendo el plazo de tres días para que subsane el querellante las observaciones de su denuncia, y subsanada la observación por escrito de fojas 246/271, se admite a trámite (fs.279/281).
2.1. La querellada presentó su escrito deduciendo Excepción de Improcedencia de Acción y absolución de denuncia (fs. 286/363), ofreciendo sus medios de prueba, siendo el estado de la causa de señalar audiencia de juicio oral.
2.2. Mediante resolución número 09, de fecha quince de marzo del dos mil veintidós se señaló para la audiencia de juicio oral, notificando a toda la parte, así como a los órganos de prueba para el día ocho de abril del presente año, fecha en la que se instaló la audiencia de juicio oral, desarrollándose conforme a su naturaleza.
2.3. En la fase de instalación de audiencia, en vía de saneamiento se resolvió el medio de defensa técnica de excepción de improcedencia de acción, declarándola improcedente, mereciendo contra ella recurso de apelación por parte de la querellada, concediendo el recurso por resolución número 18, de fecha 18 de abril del 2022, sin efeto suspensivo y con la calidad de diferida, a criterio de la Juzgadora, debido a la etapa procesal en que nos encontramos, esto es, de Juzgamiento y sentencia inmediata.
III. IDENTIFICACION DEL PROCRESO Y DE LAS PARTES.
3.1. Lugar: Las audiencias de Juicio oral se han desarrollado ante el Décimo Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya sede se encuentra en el Jr. Iquitos con Jr.- Raymondi -piso 10 del Distrito de la Victoria en la ciudad de Lima, el expediente que corresponde al presente proceso se encuentra signado con el numero 03728-2021-0-1826-JR-PE-17.
3.2. Querellada: MARCELA POIRIER MARUENDA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44389037, de 34 años de edad, nacida el 10 de julio de 1987, de estado civil soltera, sin hijos, sus padres: Alfredo Poirier y Elena Maruenda, con grado de instrucción Superior – Doctora en Antropología, de ocupación funcionaria de la Biblioteca Nacional del Perú, percibe ingresos de s/. 4,600.00 como remuneración, sin antecedentes.
3.3. Querellado: JAIME CASTILLO BUTTERS, con Documento Nacional de Identidad N° 07194720, con domicilio en Av. José Pardo N° 484 oficina 1601
Miraflores, con correo electrónico: [email protected] y numero de celular 980123063.
3.4. Defensa Técnica de la querellada: Dra. BRENDA IBETTE ALVAREZ ALVAREZ, con Registro del Colegio de Abogados N° 68266, Casilla Electrónica N° 106541, domicilio procesal en Av. Universitaria N° 620 interior 1304 San Miguel- Lima, correo electrónico: [email protected] y celular N° 987453802.
3.5. Defensa Técnica del querellante: Dr. RAUL PEREZ LLAMOCTANTA, con Registro de Abogados del Callao N° 8489, casilla Electrónica N° 72331, domicilio procesal en Av. José Pardo N° 434 piso 16 – Miraflores, correo electrónico: [email protected] y celular N° 999913017.
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