Lea la resolución que ordenó la libertad inmediata de Samir Abudayeh, Henry Shimabukuro y otros [Exp. 04756-2021-15-1826-JR-PE-02]

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Mediante el Expediente 04756-2021-15, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la orden de detención preliminar por diez días contra Samir Abudayeh y Henry Shimabukuro, ambos investigados con vínculos con el expresidente Pedro Castillo.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente N° 04756-2021-15

Expediente: 04756-2021-15-1826-JR-PE-02
Jueces Superiores: S.S. Montoya Peraldo / Peña Farfán /Sánchez Balbuena
Ministerio Público: Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder
Investigados: Daniel Asunción Príncipe Collazos y otros
Delito: Colusión agravada en organización criminal y otros
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de auto sobre detención preliminar y otros
Especialista Judicial: Shirli Marisol Leon Bustamante
Especialista de Aud.: Carlos Siuce Moreno

AUTO DE VISTA SOBRE DETENCIÓN PRELIMINAR Y OTROS

RESOLUCIÓN N° 08

Lima, dos de diciembre de dos mil veintidós.-

VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública virtual; los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los investigados HUGO ÁNGEL CHÁVEZ ARÉVALO, SAMIR GEORGE ABUDAYEH GIHA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LATORRE y HENRY SHIMABUKURO GUEVARA contra la Resolución N° 01, del veintitrés de noviembre del presente año, dictada en las diligencias preliminares que se siguen contra los citados investigados por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada —por organización criminal— y, alternativamente, del delito de negociación incompatible y otros en agravio del Estado. Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Saúl PEÑA FARFÁN; y, ATENDIENDO:

& ASUNTO

1. Es objeto de los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los investigados Chávez Arévalo, Abudayeh Giha, Fernández Latorre y Shimabukuro Guevara, la Resolución N° 01, del veintitrés de noviembre del año en curso, emitida por la señora jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima, en el extremo que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento formulado por el Ministerio Público –Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder-, debiendo darse cuenta de la ejecución a la judicatura para los fines de ley consiguientes; y, dictó mandato de detención preliminar por el plazo máximo de 10 días naturales contra los citados investigados por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada —por organización criminal— y, alternativamente, del delito de negociación incompatible, y otros en agravio del Estado.

2. Así también, el abogado defensor del investigado Abudayeh Giha interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 01, en los extremos que autoriza el allanamiento, con descerraje de ser necesario y el registro de los inmuebles e incautación de bienes, especies y documentos; y, el levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones en la modalidad de otras formas de comunicación

& ANTECEDENTES

3. Que mediante requerimiento reservado presentado con fecha veintiuno de noviembre del presente año, el Ministerio Público requirió la detención preliminar judicial, registro e incautación contra Hugo Ángel Chávez Arévalo y otros, investigados en la presente causa, la misma que se encuentra en etapa de diligencias preliminares, por el plazo de diez días naturales. En mérito de ello, se emitió la resolución cuestionada.

4. Que contra dicha decisión, tal como ya se ha dejado establecido, los abogados de los investigados Hugo Ángel Chávez Arévalo, Samir George Abudayeh Giha, José Luis Fernández Latorre y Henry Shimabukuro Guevara interpusieron recursos de apelación en los extremos precisados. Que dichos recursos, luego de verificarse los requisitos exigidos por ley, fue concedido, conforme se aprecia de la Resolución N° 04, del veintiocho de noviembre del año en curso, siendo elevado a esta Superior Sala mediante Oficio N° 04756-2021-15-1826-JR-PE-02-MACHZ/mass; y, finalmente, recepcionado por este órgano jurisdiccional con fecha veintiocho de noviembre de los corrientes; habiéndose convocado a la audiencia respectiva de apelación, mediante Resolución N° 02, del veintinueve de noviembre, para el día uno de diciembre último, oportunidad en la que se instaló la audiencia con la presencia del representante del Ministerio Público; así como los abogados de los investigados Chávez Arévalo, Abudayeh Giha, Fernández Latorre y Shimabukuro Guevara, y los citados investigados en calidad de detenidos, por lo que escuchado sus alegatos, se dejó la causa para resolver, correspondiendo emitir la resolución respectiva en el plazo de ley, conforme lo dispone el artículo 267°.2 concordante con el artículo 420°.7 del Código Procesal Penal –en adelante CPP-.

& HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Sobre la organización criminal

5. El Ministerio Público sostiene como tesis fiscal que se encuentran frente a una misma organización criminal con diversos autores para cometer diversos ilícitos independientes, pero cuya génesis se gesta dentro de la misma red criminal, así, se tiene una presunta organización criminal que estaría liderada por el Presidente de la República, quien conjuntamente con otros altos funcionarios del aparato estatal, entre otros, Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Walter Edison Ayala Gonzales, José Francisco Silva Villegas, Geiner Alvarado López, entre otros, habrían cometido diversos ilícitos con el concurso de otros agentes también investigados por este sub sistema, habiendo realizado presuntos actos ilícitos como colusión, tráfico de influencias, fe pública, cohecho, en el ámbito de una organización criminal, entre otros, al haber recibido dinero para realizar ascensos irregulares de generales sometidos a dicho proceso a fin de beneficiarse económicamente.

6. Por cuanto, los hechos se circunscriben a la pluralidad de investigados que se caracterizan por ejercer o haber ejercido poder, por elección popular o designación.

Así, se aprecia un número significativo de investigados, tanto en relación a las personas naturales, como personas jurídicas, debiendo resaltar que las actividades de corrupción se habrían gestionado en un espacio vinculado a altos funcionarios de la Administración (presidente de la República, Ministro de Transporte y Comunicación y Secretario General, entre otros), y también a personas –naturales o jurídicasextraneus que ha estado o se encuentran vinculadas al poder político.

7. Los presuntos actos preparatorios desplegados por una presunta organización criminal –desde el año dos mil veintiuno- se habría enquistado en las esferas más altas del poder político, donde sus funcionarios públicos y redes, alcanzarían al propio Presidente de la República y que habría buscado copar importantes estamentos estatales con personas de estrecha confianza, y desde dichos estamentos se favorecería la ejecución de diversas modalidades delictivas entre ellas, la modalidad denominada “licitaciones fraudulentas”, que consistía en participar en procesos de licitación, pero que previamente eran coordinados a través de los operadores de la organización criminal directamente con quien sería el presidente de la República y con integrantes de Petroperú S.A., a fin de favorecer a empresas privadas con cuantiosos contratos, instrumentalizadas para obtener contratos a través de licitaciones, ello a través de los coordinadores y articuladores del proyecto criminal, como Arnulfo Bruno Pachecho Castillo y Hugo Chávez Arévalo, habrían contribuido en la comisión de diferentes ilícitos como el tráfico de influencias, colusión, entre otros, que como delitos previos o generadores, permitieron que la presunta organización criminal ganase ingentes sumas de dinero en el marco de las licitaciones fraudulentas.

[Continúa…]

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