Los congresistas de la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del legislador Mauricio Mulder Bedoya, y al amparo de lo previsto en el articulo 107º de la Constitución, presentaron el pasado 15 de noviembre, el Proyecto de ley 2133/2017-CR, a través del cual pretenden prohibir el gasto de publicidad estatal en medios de comunicación privados.
Según la exposición de motivos, la discrecionalidad de cada gobierno para dar a conocer los logros de su gestión es amplísima, tanto en montos como en medios. Así pues, muchas entidades aplican ingentes cantidades de dinero para colocar publicidad, lo que termina convirtiendo las partidas de publicidad en instrumentos de manipulación por parte del Estado y los funcionarios responsables.
Los proponentes afirman que es una obligación del Estado, por principio de racionalización de sus gastos, el que use sus propios medios de comunicación y los que le brinda la internet para difundir sus acciones en la gestión; para evitar el mal uso de los recursos para beneficio y propaganda personal de sus funcionarios.
Un aspecto que cabe resaltar de la fórmula legal es que el incumplimiento por parte del funcionario o servidor público respecto a la contratación de publicidad no solo constituiría una falta administrativa o política, sino que tendría consecuencias penales; ya que sería considerado delito de malversación, ello supondría una modificación del Código Penal, aunque en el proyecto legal se echa de menos una propuesta en ese sentido que mantenga la coherencia normativa.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.
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Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.
Articulo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación La infracción a este precepto será considerando delito de malversación.




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