El Colegio de Abogados de Lima (CAL) fue sancionado por la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi mediante la Resolución Final 1072-2025/CC2, emitida el 30 de abril de 2025.
La denuncia se originó cuando un usuario solicitó el syllabus del Curso de Conciliadores Extrajudiciales Básicos y el personal del CAL respondió: «Lea la Ley 26872», lo que vulnera el deber de idoneidad previsto en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La autoridad también verificó una segunda infracción: el CAL no respondió un reclamo ingresado en su Libro de Reclamaciones virtual el 22 de mayo de 2024, contraviniendo el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Estos hechos ya habían sido sancionados en primera instancia mediante la Resolución Final 1071-2024/PS3.
En esa primera etapa se impuso una multa global de 3.51 UIT: 1.01 UIT por trato no idóneo y 2.50 UIT por la omisión de respuesta. Se ordenaron medidas correctivas, entre ellas la capacitación del personal, la obligación de atender el reclamo pendiente, el pago de S/36 por costas y la inscripción del CAL en el Registro de Infracciones de Indecopi.
Al apelar, el CAL sostuvo que no estaba obligado a entregar el syllabus y que su respuesta era suficiente. La Comisión de segunda instancia desestimó esos argumentos al considerar que remitir genéricamente a la ley no satisface el deber de información ni siquiera cuando el consumidor es abogado, y recordó que el propio CAL acreditó ventas anuales menores a 150 UIT, lo que lo califica como microempresa para efectos de graduar la sanción.
En consecuencia, la CPC 2 declaró infundado el recurso de apelación y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia. La decisión agota la vía administrativa; el CAL solo podría cuestionarla mediante un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
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