Compartimos con ustedes el informe de amicus curiae presentado por el abogado Ronald Hancco Lloclle ante el Tribunal Constitucional en el contexto de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
SUMILLA: I) SOLICITA SE TENGA PRESENTE EL AMICUS CURIAE QUE SE ADJUNTA, II) SOLICITA EL USO DE LA PALABRA COMO AMICUS PARA LA AUDIENCIA PROGRAMADA.
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Expediente N° 00008-2024-PI/TC
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
RONAL HANCCO LLOCLLE, con DNI XXX, con domicilio procesal en la Av. Canevaro N° 116, oficina N° 1004, Lince, Lima, correo electrónico XXX, y para efectos de notificaciones también XXX y Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 22491, ante Ud. digo:
1. El suscrito, es abogado en ejercicio, además docente contratado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2023 y 2024), Universidad Tecnológica del Perú (2019 a la fecha), así como Amicus Curiae para el I Pleno Casatorio sobre el delito de Lavado de Activos de la Corte Suprema de la República del Perú (2017), Amicus Curiae para el Acuerdo Plenario 1-2019 sobre “La Prisión Preventiva” de la Corte Suprema de la República del Perú (2019) y Amicus Curiae para el XII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema en materia penal (2023). Expositor para el Acuerdo Plenario N° 07-2023.
Además el suscrito tiene la calidad de Miembro del Consejo Consultivo de la Revista “Justicia Ambiental” del Poder Judicial del Perú y Miembro del Consejo Consultivo de la Revista “Ius Vocatio” de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. (2024), y; actualmente cursando el Doctorado en la Universidad de Salamanca – España, cuya línea de investigación de la tesis doctoral son los mecanismos de Recuperación de activos, entre las cuales se encuentra la Extinción de Dominio, de la cual se demostrará su eficacia, pero no en términos cuantitativos, sino; en términos cualitativos, dada la naturaleza jurídica del instituto jurídico.
2. En atención a la labor académica que desarrollamos y que pretendemos seguir realizando en el futuro, y conforme a un interés eminentemente académico, mediante el presente escrito, PRESENTAMOS ADJUNTO EL INFORME DE AMICUS CURIAE SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTRA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1373 (DECRETO LEGISLATIVO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO), en el cual se desarrollan los fundamentos para que la demanda de inconstitucionalidad sea declarada infundada.
3. Asimismo, en atención que hemos tomado conocimiento por fuente pública que se ha señalado fecha de la audiencia para el día 20 de febrero del presente, solicito se nos permita hacer uso de la palabra, a efectos de sustentar de manera breve y puntual los fundamentos expuestos en el Informe.
4. Por último, cabe aclarar que el análisis que se presenta está libre de sesgos y/o interés alguno, en todo caso, el único interés es de carácter académico, aún más; dado que a la fecha he venido realizando algunas publicaciones sobre la institución jurídica de la Extinción de Dominio
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga presente.
Lima, 18 de febrero de 2025.
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AMICUS CURIAE
SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTRA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1373 (DECRETO LEGISLATIVO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO)
I. ASPECTOS PRELIMINARES
La institución jurídica de la Extinción de Dominio —metafóricamente hablando— es un niño que ha recorrido recién sus primeros 6 años de vigencia en nuestro país, a comparación del cuarto de siglo que tiene en Colombia, donde surgió, sin embargo; aún no queda claro —por lo menos en nuestro ordenamiento jurídico— cuál es su fundamento, naturaleza jurídica y por tanto, la estructura conceptual, ello ha dado lugar a una serie de cuestionamientos, como en este caso la demanda de inconstitucionalidad que motiva el presente Informe, pues más allá de las estadísticas1 que demuestran su aparente eficacia, corresponde verificar los aspectos esenciales de la institución jurídica para determinar su armonía y coexistencia pacífica en el ordenamiento jurídico peruano.
En ese sentido, antes de desarrollar los fundamentos de porque no nos encontramos de acuerdo con la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo y su pretendida inconstitucionalidad, debe dejarse sentado los aspectos sustanciales de la Extinción de Dominio en una primera parte, seguidamente, en una segunda parte, daremos paso a los fundamentos de porque consideramos debe desestimarse la demanda.
Mediante la demanda se cuestiona la constitucionalidad de los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.9, del artículo Il, y los numerales 3.10, y 3.11 del artículo III del Título Preliminar, así como los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (en adelante Decreto legislativo), los que seguidamente serán analizados.
1. Necesidad del análisis de la Extinción de Dominio
La lucha contra la criminalidad en nuestro país, ya no solo debe confiar en el tradicional Derecho Penal, o incluso en el moderno Derecho Penal Económico, pues; la finalidad del delincuente ya no solo es cometer delitos, sino; generar riqueza lo que constituye patrimonio criminal, asimismo; como se quiera que el delito se viene perfeccionando, los agentes delictivos (sujetos activos) terminan siendo piezas intercambiables de la delincuencia, aún más de la delincuencia organizada. En ese orden de ideas, el Derecho Penal está perdiendo la batalla, y lo peor; cuando se trata de ir tras los patrimonios criminales, esta lucha está siendo desigual. Si bien, en este momento aparece la figura del delito de lavado de activos, lo cierto es que no solo no es eficaz, sino que a veces resulta un tanto arbitrario generando el fenómeno de lavatización, pues en la mayor parte de los casos, el ejecutor del delito no es el verdadero delincuente económico que se viene enriqueciendo con el patrimonio criminal, lo que en ocasiones generará impunidad visto desde el punto de vista penal.
Frente a este escenario, es importante analizar con la máxima seriedad a la Extinción de Dominio, en cuyo análisis, lo primero que debe quedar claro es que no es Derecho Penal, eso quiere decir, que no puede tomare en cuenta como referencias aspectos fundamentales del ius puniendi estatal. En tal sentido, en principio debe quedar claro que la Extinción de Dominio, es una institución jurídica o como dice la doctrina especializada, un instituto jurídico, que a su vez posee aspectos sustantivos y procesales. En ese sentido, en la demanda existen argumentos tanto de naturaleza sustantiva y procesal, los que al momento de fundamentar diferenciaremos su naturaleza jurídica
[Continúa…]
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