El Ministerio Público solicitó 18 meses de prisión preventiva contra el presentador Andrés Hurtado, la fiscal Elizabeth Peralta y el empresario Javier Miu Lei.
El caso está a cargo de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. El despacho fiscal le atribuye a los procesados el presunto delito de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado.
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El pedido será evaluado por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria. La audiencia se realizará el lunes 30, desde las 9:00 a. m., tras una reprogramación solicitada por las respectivas defensas.
Además de la fiscal adjunta suprema Alejandra Cárdenas Ávila, participarán en representación de Hurtado, Miu Lei y Peralta los abogados Elio Riera y Percy Sampén; Luis Castillo; Benji Espinoza y Alfonso Cacique, respectivamente.
El Ministerio Público ejecutó el martes 24 una orden de allanamiento e incautación contra los investigados, a excepción de Siucho Neira, en distintos puntos de la capital.
Las diligencias no estuvieron exentas de controversia. El Ministerio Público y el Poder Judicial protagonizaron un enfrentamiento, a través de las redes sociales, por la «difusión de la resolución de allanamiento».
La primera institución acusó a la entidad liderada por Javier Arévalo de anticipar la medida, a través de la plataforma X, horas antes de su ejecución.
SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA
ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Caso SGF: 352-2024
Agraviado: El Estado
Imputado:
– Luz Elizabeth PERALTA SANTUR
– Andrés Avelino HURTADO GRADOS
– Augusto Javier MIU LEI
– Francisco Iván SIUCHO NEIRA
Delito: Tráfico de Influencias y otros
Fiscal a cargo: Juan José CASTILLO NIETO
Fiscal Supremo: Alcides Mario CHINCHAY CASTILLO
SEÑOR DOCTOR
JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
Alcides Mario CHINCHAY CASTILLO, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con domicilio procesal en la Av. Abancay s/n Cdra. 5, Piso 8, Cercado de Lima, y casilla electrónica N° 106255; ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO
1.1 Al amparo de lo dispuesto por el artículo 159°, items 1° y 5°, de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 110 y 94.2 del Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 268° y siguientes, del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el PLAZO de 18 (DIECIOCHO) MESES contra los siguientes procesados:
1.1.1 Individualización de los investigados
1) Luz Elizabeth PERALTA SANTUR, por su actuación como fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio; como:
- COAUTORA por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Tráfico de Influencias, previsto en el artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado.
- AUTORA por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del citado código adjetivo, en agravio del Estado.
2) ANDRÉS AVELINO HURTADO GRADOS en Calidad de:
• COAUTOR de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, tráfico de influencias (previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal), en agravio del Estado.
• AUTOR por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del citado código adjetivo, en agravio del Estado.
[Continúa…]
Lea aquí la resolución completa
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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