Fundamento destacado: Decimoprimero. […] 11.15. Tampoco es de recibo la invocación al contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (a fs.135-136), como elemento de descargo, pues dicho documental únicamente sustenta la supuesta falta de activación de las alertas de la Unidad de Inteligencia Financiera al analizar las operaciones declaradas de la encausada XXX ––como persona natural––. No obstante, tales conclusiones no desvirtúan lo establecido en la pericia contable, la cual evidenció un desbalance patrimonial en la persona jurídica XXX, entidad mediante la cual la procesada —conforme a la quantum imputado— habría llevado a cabo el delito de lavado de activos, en su calidad de gerente general. Asimismo, tampoco se contradice lo señalado en la nota de inteligencia financiera (fojas 308), que acreditó operaciones sospechosas vinculadas a dicha empresa, debiendo quedar claro que en el primer reporte de operaciones solicitado (a fs.135-136) no se incluía a la empresa XXX por lo cual es totalmente lógico que en un primer momento el resultado de la búsqueda haya sido negativo y recién se hayan encontrado resultado de operaciones sospechosas en la nota de inteligencia financiera (foja 308).
Sumilla: NO HABER NULIDAD DE SENTENCIA. En el delito de lavado de activos, el objeto de las conductas de blanqueo son los activos maculados, es decir, los valores patrimoniales que corresponden a un delito previo. Para su acreditación, resulta esencial el uso de prueba indiciaria que permita establecer una actividad delictiva previa de manera genérica, descartando razonablemente otras posibles fuentes de origen. En el presente caso, se ha cumplido con dicho estándar probatorio, por lo que corresponde confirmar la condena impuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 511-2024, CALLAO
Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada XXX contra la sentencia del seis de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que la condenó como autora del delito de lavado de activos con agravante específica; en agravio del Estado; a veinticinco años de pena privativa de libertad; y el recurso de nulidad interpuesto por la persona jurídica XXX contra la referida sentencia, en el extremo que le impuso la disolución y liquidación, con lo demás que contiene. De conformidad en parte con el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[1] . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
2.1. Hechos.
2.1.1 Conforme a la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, se le imputó a la procesada XXXX el siguiente marco fáctico: Haber transportado en su equipaje un cargamento de oro cuya procedencia sería la actividad minera ilegal. Así, el 13 de marzo de 2013, durante una intervención realizada en la sala de llegadas nacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, personal policial procedió a la revisión de su maleta, hallando en la parte posterior de la estructura —acondicionada entre barras metálicas y recubierta con cartón y tela— cuatro barras metálicas que, según indicó la acusada, correspondían a oro en bruto, con un peso total de 5.838 kilogramos. Dicho material fue incautado al no haberse presentado documentación que respaldara su origen lícito.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Cfr. MIXÁN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal.
Lima: Grijley, 2014, p. 892.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Una congruencia fáctica impide que el juzgador introduzca en la sentencia un nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado [RN 1051-2017, Lima] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-324x160.png)