Fundamento destacado: 43. Tal pericia de cargo se basó en datos objetivos y fidedignos, por lo que no puede justificarse el déficit evidenciado. En este punto, es pertinente indicar que la idoneidad de dicha pericia no ha sido puesta en duda, cuando fue valorada como medio probatorio en las anteriores sentencias condenatorias, firmes, e incluso merituada por el Recurso de Nulidad 507-2015, en su fundamento vigesimoséptimo. Por lo que no resulta razonable que la Sala de instancia haya descartado su valor probatorio sin antes tomar en cuenta estos puntos.
44. Es importante señalar que conforme con el fundamento 3.12 del Recurso de Nulidad 1287-2018 citado:
La pericia contable es un medio esencial en los procesos penales por lavado de activos; y, sobre la base de la documentación que proporcione a quien se investigue, se emitirán conclusiones sobre el desbalance patrimonial que denuncia el Ministerio Público, para así estructurar el indicio esencial en la configuración de este tipo penal y vincularlo con la actividad criminal previa.
Entonces, por más de que el representante fiscal ostente la carga de la prueba, es completamente válido que los propios investigados proporcionen su documentación respectiva a fin de evaluar la existencia o no de desbalance patrimonial.
Sumilla: NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Corresponde estimar los agravios de los recurrentes, pues la Sala superior no ha compulsado adecuadamente, en forma individual y conjunta, la prueba actuada y legítimamente incorporada al proceso penal, lo que es relevante, en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 76-2024, NACIONAL
Lima, veinte de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la fiscal superior titular de la TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y la PROCURADORA PÚBLICA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2023, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Liquidadora, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a Rafael Martínez Mesa de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada y lavado de activos, en perjuicio del Estado, con lo demás que contiene.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[1], se registra la siguiente descripción fáctica de los hechos imputados:
1.1. IMPUTACIÓN GENERAL
En cuanto al delito de tráfico ilícito de drogas
El 18 de setiembre de 2009, personal de la Brigada de Operaciones Especiales Marítimas (BOE-ADUANAS, Sunat) tomó conocimiento mediante una llamada telefónica de que en el interior del terminal de almacenamiento de la empresa Tramarsa (ubicada en el kilómetro 3 ½ de la avenida Néstor Gambeta en la carretera a Ventanilla en el Callao) existía un cargamento de exportación de alcachofas con contenido sospechoso. Se programó la inspección (aforo físico) de dos contenedores que contenían una carga de conservas de alcachofas que iban a ser exportadas con destino a España por la razón social Global Trade Import & Export S. A. C., diligencia que se realizó en presencia
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Cfr. páginas 3532 a 3608 del expediente principal

![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



![La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción [Casación 28763-2018, Lima] Jueza-abogada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Jueza-LP-Derecho-1-324x160.png)