Latina vs. Latina: la radio AM que se impuso sobre el canal 2 [Resolución 0909 -2023/CSD-Indecopi]

Un ciudadano solicitó, el 25 de setiembre de 2021, el registro de la marca Latina 990 la poderosa. Sin embargo, casi dos meses después, la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. presentó una oposición ante el Indecopi. La entidad privada señaló que dicha inscripción era una copia al nombre de su empresa: Latina.

Los representantes del canal ubicado en la avenida San Felipe (Jesús María) argumentaron que el ciudadano había actuado de “mala fe”, debido a que dicha marca era “una imitación exacta del elemento central y común” de sus propiedades registradas. En esa misma línea, destacaron como otro de sus alegatos el posicionamiento que su marca tenía en el Perú.

La referida compañía, en el contexto del fallo, era titular de “Latina”, “Latina: Todos los días juega Perú”, “Latina Media” y “Conversemos Latina”. Estas marcas estaban registradas en el rubro de telecomunicaciones, el mismo rubro en que el ciudadano pretendía inscribir su radio.

Asimismo, la empresa de comunicaciones argumentó que dicha solicitud iba a “bloquear las actividades económicas de su empresa”. Además, sostuvo que la radio buscaba aprovecharse de su reputación, ya que el público podía asociarla como una marca de Latina.

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Indecopi falló en contra de Latina

Los vocales declararon infundada la oposición y desestimaron los argumentos de “mala fe” y “conducta desleal”:

Declarar infundada la oposición formulada por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., de Perú, en consecuencia, inscribir en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial a favor de Gonzales Caballero, Mauro David, de Perú, la marca de servicio constituida por la denominación Latina 990 la poderosa, para distinguir telecomunicaciones, de la clase 38 de la Clasificación Internacional

Finalmente, el ente público no halló semejanza entre Radio Latina y Latina televisión. El Indecopi sostuvo que, si bien el término “Latina” está presente en ambas marcas, la inclusión de los términos “990” y “la poderosa” las hacían diferentes.


DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION N° 0909 -2023/CSD-INDECOPI

EXPEDIENTE : 916394-2021
SOLICITANTE : GONZALES CABALLERO, MAURO DAVID
OPOSITORA :COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.
MATERIA : SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE SERVICIO
OPOSICIÓN – LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

Lima, 29 de abril de 2024

1. ANTECEDENTES

Con fecha 25 de setiembre de 2021, GONZALES CABALLERO, MAURO DAVID, de Perú, solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación Latina 990 la poderosa, para distinguir telecomunicaciones, de la clase 38 de la Clasificación Internacional.

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2021, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓNS.A., de Perú, formuló oposición señalando lo siguiente:

– Es titular de la familia de marcas, compuesta -entre otros-por las marcas “LATINA” certificado N° 83113) , “LATINA TODOS LOS DÍAS JUEGA PERÚ” (certificado N° 105797), “LATINA MEDIA” (certificado N° 133384), y “CONVERSEMOS LATINA” (certificado N° 124806) registradas para distinguir servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional, cuyo elemento común es LATINA.

– El término “LATINA” es un signo arbitrario para distinguir servicios de la clase 38.

– El signo solicitado “LATINA 990 LA PODEROSA” será percibido y reconocido como una marca asociada a nuestra representada, ya que el público usuario se vería inducido a confusión al considerar que se trata de otra marca más de COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la misma que suele identificar sus servicios incluyendo su marca y elemento común “LATINA”.

– El signo solicitado es similarmente a con sus marcas LATINA al punto de causar confusión y/o riesgo de asociación entre los usuarios al momento de identificar los servicios que se ofrecerán en el mercado.

– Existe identidad y/o vinculación entre los servicios que distinguen los signos en conflicto.

– La marca “LATINA 990 LA PODEROSA” ha sido solicitada de mala fe pues es una imitación y reproducción exacta del elemento central y común de las marcas registradas por nuestra representada, las mismas que poseen un gran posicionamiento en el consumidor peruano.

– El signo solicitado tendrá como efecto causar un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca LATINA y/o entorpecer la utilización del signo distintivo de su empresa; así como, causar confusión y/o asociación en el consumidor peruano respecto al origen empresarial de los servicios (programa de radio) que ofrece el solicitante.

– Es una copia servil del elemento central y común de la familia de marcas LATINA de su empresa, la misma que cuenta con un amplio reconocimiento en el mercado peruano. En ese sentido, se evidencia plenamente la mala fe del solicitante, pues existen claras evidencias de que se busca imitar la marca notoria previamente utilizada por su empresa en el mercado peruano, que gozan de gran reputación.

– Asimismo, se evidencia la intención del solicitante de perpetrar actos de competencia desleal pues busca bloquear las actividades económicas de su empresa en el mercado peruano con su familia de marcas LATINA.

– En dicho sentido, el signo solicitado también se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 137º de la Decisión 486.

– Amparó su oposición en lo establecido en el literal a) del Artículo 136 y Artículos 137 y 146 de la Decisión 486.

– Citó medios probatorios.

Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, la opositora cumple con el mandato dispuesto mediante providencia de fecha 01 de diciembre de 2021, y precisó que el fundamento de la oposición son las marcas: “LATINA” certificado N° 83113) , “LATINA TODOS LOS DÍAS JUEGA PERÚ” (certificado N° 105797), “LATINA MEDIA” (certificado N° 133384), y “CONVERSEMOS LATINA” (certificado N° 124806) registradas para distinguir servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional.

Mediante providencia de fecha 08 de febrero de 2022, se dejó constancia que el solicitante no ha absuelto el traslado de la oposición y habiendo vencido el plazo de Ley, de conformidad con el artículo 150 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, pase el expediente a resolver.

[Continúa…]

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