El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho procesal constitucional (2018, PUCP) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, las funciones de los procesos constitucionales.
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Funciones de los procesos constitucionales
Las funciones que cumplen los procesos constitucionales vienen establecidas a partir de los fines que cumple cada uno de los procesos constitucionales. En esa dirección, tenemos procesos que cautelan el principio de supremacía constitucional, en tanto otros protegen los derechos de la persona. De igual manera, se ha establecido un instrumento para resolver controversias que se suscitan por el ejercicio de competencias y funciones constitucionales.
1. Controlar la supremacía jurídica de la Constitución
Los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular tienen como función cautelar el principio de supremacía constitucional en términos objetivos y abstractos, en principio, sin referencia a un caso o situación particular. Se busca garantizar, de manera objetiva, la Constitución en tanto norma jurídica.
Tal función presupone el reconocimiento del principio constitucional de jerarquía normativa, según el cual el sistema jurídico es un ordenamiento jerarquizado de normas de diferente tipo, en donde la Constitución es la norma suprema, la de mayor rango y valor; por lo que las demás, las leyes del Poder Legislativo y los reglamentos del Poder Ejecutivo, se encuentran subordinados a ella. Lógica consecuencia es que no la pueden contravenir.
Por ello, si alguna ley o reglamento resulta contrario a los mandatos constitucionales, ya sea porque no respeta los procedimientos establecidos para su producción o porque lesiona el contenido protegido de los derechos fundamentales, cabe su control a través de los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular, con la finalidad de que sean expulsados del ordenamiento jurídico.
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2. Proteger los derechos fundamentales
Los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, todos, tienen por finalidad la protección de los derechos fundamentales de la persona, natural y jurídica, frente a las lesiones o amenazas de lesión que provengan de las autoridades públicas y de los particulares.
Ello supone que los derechos fundamentales de la persona son oponibles al Estado, tanto si el acto que lo lesiona o amenaza es una ley del Congreso, un reglamento o acto administrativo del Ejecutivo o de un organismo constitucional autónomo o una resolución judicial (eficacia vertical).
Asimismo, los derechos resultan oponibles y vinculantes para los particulares, por lo que actos como el despido arbitrario, la expulsión de un asociado, la discriminación en el consumo, o los actos que lesionan la libre competencia, como un contrato con cláusulas exorbitantes o desproporcionadas, pueden ser controlados en el seno de un proceso constitucional (eficacia horizontal).
Esta función pone el acento en la garantía y protección de los derechos subjetivos constitucionales de las personas, la que complementa la función de control normativo, de carácter objetivo.
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3. Resolver los conflictos entre poderes públicos y niveles de gobierno
La Constitución, además de contener un catálogo de derechos y los principios del régimen económico, organiza y distribuye el poder político en una serie de instituciones: los clásicos poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los organismos constitucionalmente autónomos, así como en diferentes niveles de gobierno (central, regional y municipal).
No obstante, el ejercicio de las competencias y funciones asignadas por la Constitución no suele resultar pacífico, pues el clásico principio de división de poderes, entendido como el ejercicio exclusivo y excluyente de atribuciones, hoy se entiende como principio de separación, balance, colaboración y control entre los poderes públicos.
En dicho sentido, la Constitución a veces suele reconocer competencias exclusivas. Así, al Parlamento le corresponde dictar las leyes generales, al Ejecutivo le compete administrar la hacienda pública y al Poder Judicial administrar justicia. Sin embargo, también se suele establecer el ejercicio complementario o compartido de esas atribuciones. Por ejemplo, el Congreso puede delegar la facultad de legislar en el Ejecutivo, mediante decretos legislativos, sometido a ciertas condiciones como legislar sobre una materia específica y por un tiempo limitado, con cargo de dar cuenta de los decretos legislativos aprobados; o los gobiernos regionales y locales, dentro de su ámbito de competencia territorial, puedan dictar normas generales con rango de ley en las materias de su competencia y atribuciones.
Asimismo, para el cumplimiento de determinados fines constitucionales se realiza una compleja distribución de competencias y funciones; por ejemplo, el Banco Central de Reserva se encarga de cautelar la estabilidad monetaria y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP de la supervisión del sistema financiero y del sistema privado de pensiones; sin embargo, el ingreso de una nueva entidad bancaria podría afectar el flujo de capital en el país y la estabilidad monetaria, por lo que ambas entidades deben concurrir, la primera para opinar y la segunda para decidir, sobre la base de la opinión del BCRP, si se autoriza o deniega el ingreso de una nueva entidad al sistema financiero nacional[1].
En virtud de esta compleja distribución del poder, los conflictos y tensiones que se producen por el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales no son excepcionales, por lo que a fin de encausarlos se ha previsto como una competencia exclusiva del TC el proceso de conflicto de competencias. Gracias a esta competencia, el TC se erige como árbitro de las controversias constitucionales entre los poderes públicos.
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[1] Al respecto puede verse la sentencia del Exp. 004-2005-CC/TC.
Publicado el: 1 Dic 2020 a las 17:50
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