El postulante Jorge Manuel Lavilla Luján participó en una entrevista personal de evaluación en la que respondió sobre temas de derecho laboral. Durante la sesión, el integrante Gino Ríos Patio inició la ronda de preguntas consultando si, a la fecha y dados los cambios del sistema económico global, el derecho del trabajo sigue teniendo en la práctica naturaleza tuitiva.
Al respecto, el postulante respondió de forma afirmativa y sustentó que existe un mandato para la protección de los trabajadores. Lavilla Luján citó como base la progresividad de los derechos y afirmó que «de una u otra manera la protección de los derechos de los trabajadores, sea cual sea la situación, debe de ir en progresividad, y este es un principio en realidad inclusive del derecho del trabajo».
El régimen CAS y las fuentes del derecho
Posteriormente, el jurado interrogó al postulante sobre el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), la demora judicial en la resolución de estos casos y la tensión existente entre los derechos laborales y el presupuesto estatal. El abogado indicó que «el régimen CAS […] es actualmente un régimen constitucionalmente válido», y explicó que frente a la incorporación progresiva de trabajadores al régimen del Decreto Legislativo 728 o 276, «se debe de ponderar también el principio del riesgo presupuestal».
En la siguiente etapa de la evaluación, se solicitó al postulante que enumere las fuentes del derecho. Lavilla Luján detalló las fuentes generales e hizo una distinción al señalar que en el derecho laboral existen tres fuentes particulares: «el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y también la negociación colectiva o el convenio colectivo». Instantes después, ante la precisión de los evaluadores, reconoció a la Constitución como la fuente de fuentes del derecho.
¿Las dietas tienen naturaleza remunerativa?
En la parte final, el jurado formuló una pregunta centrada en el sector privado: «¿las dietas tienen naturaleza remunerativa?», planteando el escenario específico de un director dentro de una sociedad anónima. El postulante determinó que «no sería parte de una remuneración en tanto […] se da dentro de una sociedad anónima»; no obstante, advirtió que «muchas veces por el hecho de percibir un beneficio o percibir un monto económico de manera continua y permanente, implica que existe una desnaturalización de dicho concepto, y este sí formaría parte de la remuneración de un trabajador», siempre que se enfoque el análisis en la existencia previa de una relación laboral.
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