Laboralistas denuncian irregularidades en curso organizado por el Ministerio de Trabajo

Un grupo de laboralistas, a través de sendas cartas a diferentes autoridades, advirtieron una serie de irregularidades en el Curso Laboralistas reclaman por irregularidades en curso en el último Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público que concluyó el viernes 25 de marzo.

Entre otros aspectos, los reclamantes sostienen que, como nunca antes, en el curso se ha tomado un examen y que este no fue comunicado oportunamente:

En la sesión final, tras quince (15) horas de clases dictadas durante la semana pasada, del lunes 21 al viernes 25 de marzo, desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los firmantes nos presentamos a dar el examen. Recién en la última clase se nos informó que el examen sería después de las 5:00 p.m. Además, solo en el momento en que ya iba a empezar el examen se nos indicó que se compartiría un link por el chat del zoom y al darle click nos enteramos que nos remitía a la plataforma “Google forms”, donde hallamos un formulario compuesto de 10 preguntas. En ese momento, la señorita que estaba a cargo de modular la sesión nos indicó que tendríamos 20 minutos para resolver el examen, así como que la cada pregunta tendría un peso de 2 puntos y que la nota aprobatoria sería 14 (modificando lo informado un día antes, cuando se indicó que la nota aprobatoria sería 12).

A continuación, compartimos la carta que dirigieron los abogados a la ministra de Trabajo Betssy Chávez Chino el pasado 5 de abril de 2022.


Lima, 05 de abril de 2022

Señor

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

MINISTRA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Presente.-

De nuestra consideración:

Esperamos que la presente comunicación la encuentre bien de salud al igual que a sus seres queridos. Por medio de la presente, los abajo firmantes queremos exponerle nuestra preocupación, y solicitarle su intervención, en lo sucedido en el último Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público que concluyó el viernes 25 de marzo, en el cual tuvimos la calidad de participantes.

Al respecto, debemos indicar que, en virtud a las normas vigentes, el citado curso se ha declarado como requisito para obtener el registro en la lista de árbitros para negociaciones colectivas en el sector público. En ese sentido, la expectativa por el mismo de parte de las entidades del sector público, pero en especial, de las organizaciones sindicales era muy grande, debido a que el curso (organizado después de 10 años) permitiría ampliar la lista de árbitros para negociaciones colectivas en el sector público, que a la fecha es muy reducida.

Sin embargo, lo cierto es que el curso se ha realizado en medio de una constante falta de información. Así pues, en la convocatoria del curso no se informó que habría que dar un examen. Es importante recalcar que en ninguna de las versiones anteriores se rindió exámenes siendo el requisito previsto en la norma, únicamente, culminar el curso, tal y como se hizo siempre. Además, recién en la tercera sesión se nos informó que sería un examen de preguntas con respuestas múltiples para marcar, pero jamás se nos indicó a qué hora se tomaría, cuanto duraría, que cantidad de preguntas se incluirían, que plataforma se emplearía, etc. En la sesión final, tras quince (15) horas de clases dictadas durante la semana pasada, del lunes 21 al viernes 25 de marzo, desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los firmantes nos presentamos a dar el examen. Recién en la última clase se nos informó que el examen sería después de las 5:00 p.m. Además, solo en el momento en que ya iba a empezar el examen se nos indicó que se compartiría un link por el chat del zoom y al darle click nos enteramos que nos remitía a la plataforma “Google forms”, donde hallamos un formulario compuesto de 10 preguntas. En ese momento, la señorita que estaba a cargo de modular la sesión nos indicó que tendríamos 20 minutos para resolver el examen, así como que la cada pregunta tendría un peso de 2 puntos y que la nota aprobatoria sería 14 (modificando lo informado un día antes, cuando se indicó que la nota aprobatoria sería 12).

Con esas indicaciones, y solo esas indicaciones, como se puede observar en el video de la grabación del examen (el examen se dio a cámara abierta y con grabación), procedimos a iniciar el mismo. Una vez avanzado el examen, por el chat del zoom se informó que el examen concluiría a las 6 p.m. Nótese que evidentemente nadie iba a estar atento al chat porque estábamos haciendo el examen. Esa cuestión es muy importante porque no es lo mismo señalar que un examen dure 20 minutos, a señalar que el examen termina a las 6:00 p.m. (aun cuando esté programado para iniciar a las 5:40 p.m.). Nos explicamos, un alumno podría haber abierto el examen a las 5:38 p.m., con lo que el tiempo finalizaría a las 5:58 p.m. y no a las 6:00 p.m. Por el contrario, alguien podría haber abierto el examen a las 5:42 p.m. con lo que los 20 minutos se cumplirían a las 6:02 p.m.

Pues, bien, el caso es que los firmantes, procedimos a concluir el examen y tratar de remitirlo por la plataforma que nos habían entregado, encontrando como respuesta un mensaje que decía “este formulario ya no acepta respuesta y ha sido configurado para cerrarse por [email protected] “. Tras hacer las consultas respectivas nos han informado que a quienes nos ha salido dicho mensaje, no se considerará como si hubiéramos rendido el examen y, por lo tanto, no habríamos aprobado el curso, no pudiendo ser incluidos en el registro de árbitros en negociaciones colectivas del sector público.

Al respecto, debemos indicar que tal situación resulta absolutamente arbitraria e irregular debido a las siguientes razones:

1. Nunca fuimos informados que el examen concluiría de forma automática. Si no nos explicaban ello, no se nos podía exigir que conociéramos la mecánica de funcionamiento de la plataforma en la que se rendía el examen y que, además, recién se nos informó en ese momento. Es pertinente indicar que incluso los usos y costumbres son distintos a la mecánica aplicada en este examen. En el periodo de Pandemia se han desarrollado exámenes por plataforma y en los casos en los que se ha aplicado el cierre automático, esto es anunciado previamente de manera escrita y verbal, además es común que el propio sistema posea un contador en la misma pantalla de desarrollo que permite al alumno valorar el tiempo que está transcurriendo. En este caso ni siquiera hubo una persona que fuera avisando como avanzaba el tiempo la organización. Además, aun considerando todas las previsiones antes señaladas, muchas veces la consecuencia no es el bloqueo del envío sino una penalización en el puntaje por el tiempo de demora transcurrido. Por lo tanto, es insostenible que se pueda considerar que era una regla tácita y conocible.

Para quienes estudiamos derecho, esta situación es equiparable a la afectación al derecho fundamental al debido proceso. Un principio del debido proceso implica que tanto la regla sustantiva (la duración del examen), como las consecuencias de su incumplimiento (remisión tardía), deben ser previamente publicitadas de manera clara y expresa. Ello no ocurrió en esta ocasión, la regla sustantiva no fue clara (¿20 minutos desde que se abre o hasta las 6:00 p.m.?) y nunca se informó la consecuencia del incumplimiento (¿se consideraría solo el avance hasta el momento del término, se penalizaría el envío tardío, se consideraría no presentado el examen?). Se está aplicando la consecuencia más gravosa que puede haber y que, además, nunca se nos informó.

2. La aplicación de un sistema automático, sin control de quienes administran el examen, resulta absolutamente arbitrario, considerando que el mismo pone fin a un curso de 15 horas, al que asistimos, con todo el costo de gastos en tiempo y recursos, y al que nos negarían la inscripción en el registro solo por un tema técnico, que además podría presentar fallas y depende del funcionamiento de un sistema técnico.

3. Recibimos información por canales no atendibles. En efecto, la conclusión del examen a las 6 p.m. fue realizada por chat del zoom, al cual no todos estaban atendiendo pues se encontraban llenando el examen, con lo que podríamos haber estado calculando una hora de término distinta.

4. Recibimos información contradictoria. Así pues, para quienes tuvieron oportunidad de ver el mensaje de que el examen acababa a las 6 p.m., la hora señalada podía resultar contradictoria con la instrucción inicial que decía 20 minutos, lo que habría llevado a la conclusión de varios de nosotros, además de los problemas de coordinación entre la organización del evento y cada uno de los que rendían el examen (que se guiaban de su hora o la de su computadora).

5. Se nos cambió las reglas de juego. Incluso, en el supuesto que hubiéramos podido remitir el examen, de acuerdo a lo indicado anteriormente, la nota aprobatoria indicada un día antes fue de 12, variando la misma al inicio del examen.

6. El sistema en algunos casos se colgó durante el examen. Finalmente, en algunos casos durante el examen la plataforma se colgó y cuando se procedió a actualizar el sistema, el formato del examen se cerró, problema técnico que no puede justificar la exclusión del registro de árbitros para negociaciones colectivas del sector público.

Todo esto supone una serie de irregularidades que nos llevan a presentar este reclamo, reiterando además como elemento importante que es la primera vez que el curso que hemos llevado concluye con un examen, y que la aprobación del mismo es colocada como condición para acceder al registro de árbitros de negociaciones colectivas en sector público. En efecto, en las oportunidades anteriores que se dictó este curso no hubieron exámenes, probablemente debido a que la norma aplicable no prevé la aprobación de un curso sino solo haber culminado el mismo[1]. En consecuencia, ninguno de los árbitros que hoy forman parte del registro pasaron por evaluación alguna.

En esta medida, hemos presentado una carta al Vice Ministro de Trabajo (cuya copia y cargo adjuntamos), encargado de la organización del curso, solicitando que se dé una solución a la situación presentada en tanto de mantenerse la posición sobre lo sucedido se causarían perjuicios importantes a la comunidad laboral y a nosotros como administrados. En relación a la comunidad laboral, se impediría la inclusión en el registro de árbitros del sector públicos a decenas de personas que se encontrarían preparadas para ser incluidas, solo por un tema técnico, afectándose a los usuarios del sistema de arbitrajes que deseen tener mayores opciones a las que tienen en el registro. Por nuestra parte, se nos restringiría el derecho de acceder al registro pese a haber llevado el curso y culminado el mismo, y pese a la inversión de tiempo y recursos en una agenda de 15 horas dictadas además en horario de oficina, relegando nuestros quehaceres diarios para asistir al curso.

Lamentablemente, a la fecha no hemos tenido respuesta alguna, por lo que hemos creído conveniente recurrir a su Despacho, debido a la alta relevancia de este asunto, el mismo que incluso ha generado consultas de centrales sindicales (sumamente interesadas en el tema) y autoridades congresales. Finalmente, les pedimos que para efectos de dar respuesta a nuestra comunicación, se dirijan al siguiente correo electrónico: [email protected]

Sin otro particular, y quedando a la espera de una respuesta, nos despedimos, no sin antes manifestar nuestra confianza en que se nos brindará una solución en la línea de la protección de nuestros derechos y el de la comunidad laboral.

Atentamente,

  • Javier Huancahuari Moya DNI 43257656
  • Renee Soledad Guerrero Olaya DNI 06748457
  • Eduardo Alonso García Birimisa DNI 41392605
  • Yulk Javier Bejarano Torres DNI 42633357
  • Jholmer Pavel Echeverria Gonzáles DNI 43846176
  • Elmer Noé Huamán Estrada DNI 44441986
  • Rodolfo Javier Salazar Huamán DNI 42158394
  • Patricia Judith Blondet Durand DNI 10299157
  • Wilver Ernesto Talavera Quiroz DNI 29332960
  • Erika Milagros Castro Cusirramos DNI 40027878
  • Michael Vidal Salazar. DNI 25792406
  • César Augusto Lengua Apolaya DNI 40171568
  • María Teresa Gagliardi Quintana DNI 41088211
  • Paola Janette Carbajal Gastelo. DNI 41314749
  • Noelia Gomez Paulet DNI 09879391
  • Roberto Jorge Farroñay Espinoza DNI 46563149
  • Eulogio Enrique Peña Giner. DNI 45028186
  • Marino Aguirre Huarez DNI 40648470
  • Enrique Paiva Venero DNI 10063460
  • Oscar Rafael Blancas Chauca DNI 25747412
  • Stevs Raygada Paredes DNI 70044659

[1] Resolución Ministerial N° 284-2011-TR

“Artículo 3.- Requisitos de los árbitros para la negociación colectiva en entidades y empresas del Estado Para arbitrar en el proceso de negociación colectiva en entidades y empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, los árbitros deben contar con el registro del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas y, adicionalmente, haber culminado el Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público que organizan la Dirección General de Derechos Fundamentales y la Dirección General de Trabajo de este Ministerio (…)”.

Comentarios: