¿Un abogado en el lado oscuro? Israel San Román Doroteo, triste protagonista del crimen más sonado en lo que va del año, estudió derecho e incluso tiene el título de abogado. Una historia fascinante en la que se encuentran las fuerzas del crimen y la justicia.
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La Tota, alias de Israel, ya había estado en prisión por hurto agravado y su historial delictivo era abultado y violento, con mucho énfasis en la extorsión. Los compañeros de colegio lo recuerdan como alcohólico y drogadicto desde la adolescencia temprana y a nadie le sorprendió el tráfico final que tuvo.
Su padre, que falleció a su lado en San Miguel, se mostraba preocupado por este estilo de vida, así que le dio una recomendación: «estudia derecho».
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El autor de una tesis
Motivado por su padre, en el 2014, San Román empieza a estudiar la carrera de derecho en la Universidad de Huánuco pero a distancia, cuando las clases virtuales no eran populares. Una carrera que concluyó en el 2020 y en el 2022 finalmente obtuvo el título de abogado con la tesis de «Los recursos impugnatorios y la poca eficacia en las infracciones de tránsito por parte del SAT Lima«, cuyo asesor fue Pedro Alfredo Martínez Franco.

Aquella vez, el trabajo de investigación de La Tota, que puede leerse aquí, fue aprobado por unanimidad con nota aprobatoria de 12 (cualidad de suficiente) y estuvo dedicado a su familia:
DEDICATORIA
A mis Padres, mi esposa, mis hijos, mis
hermanos, mis amigos y mis ángeles que están en el
cielo por haber confiado en mi persona y ser mi motor
y motivó para llegar a ser un profesional en la vida y
así poder hacer prevalecer los derechos de muchas
personas que en el camino Dios me pondrá.
En la tesis se propuso determinar cómo la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, por parte del SAT, vulneraba principios constitucionales como
el debido proceso, la legalidad y la proporcionalidad en las infracciones de tránsito
impuestas en la ciudad de Lima, 2020. A continuación transcribimos el resumen que hizo el propio tesista:
[Esta tesis] utiliza una metodología descriptiva simple y un nivel de investigación explicativo causal, abordando un total de 60 recursos impugnatorios presentados en el Servicio Administrativo Tributario de Lima, el cual presenta ciertas situaciones problemáticas meritorias de ser enfocadas mediante investigaciones. Encontrando como resultados más resaltantes que el 75% de los usuarios manifiestan que el SAT Lima no cumple con entregar las notificaciones debidamente sustentadas en el marco del debido proceso, a su vez, también se encontró que el 65% de los encuestados afirman que las papeletas y foto papeletas de tránsito no son informadas de forma oportuna para que los usuarios puedan hacer valer su derecho al debido proceso. Concluyendo finalmente en base a la evidencia que es necesario que se revise la normativa vigente en la medida que se pueda solucionar la problemática de los usuarios que se ven en la imperiosa necesidad de pagar la multa impuesta aun cuando han presentado un recurso impugnatorio que no encontró asidero, sin mayor análisis, además se evidenció la situación preocupante que las papeletas y foto papeletas no son debidamente motivadas generando en el usuario una comprensible incomodidad y generarse préstamos o gastos innecesarios debido a la imposición taxativa y a veces irrazonable de la multa.
Vida y pesares de La Tota
Mientras culminaba la carrera, La Tota «evolucionó» en los actos delictivos e incursionó en el rubro de cobro de cupos, así como la estafa en la compra y venta de vehículos. Un relato del 2018 cuenta que el criminal citó a un cliente en una cevichería del Cercado de Lima para concretar el despacho de un auto. Al sujeto le arrebató 8000 soles y lo dejó sin el auto en cuestión.
El destino de Israel San Román Doroteo ya es conocido. La búsqueda de los responsables y todos los hechos sigue en pie. Una de las hipótesis que se maneja es que el autor del hecho fue David Durán Larrea, conocido como el «Loco Franco». Un hombre que ya había intentado asesinar a La Tota en varias oportunidades.
Pero si una conclusión podemos subrayar con certeza es que el derecho no se mancha. Y uno nunca sabe con quién hace trabajos grupales o comparte aulas virtuales.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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