La empresa Mi Papel fue fiscalizada por la Sunat, la cual determinó que tenía una deuda tributaria de S/30 millones. Luego de más de 10 años de litigio administrativo, la deuda con los intereses moratorios ascendía a casi S/80 millones. Lo bueno para el contribuyente es que el Tribunal Fiscal le dio la razón, concluyendo que no tenía ninguna deuda que pagar.
La tranquilidad financiera les duró poco a los directivos de Mi Papel, pues, poco tiempo después, el Poder Judicial les notificó una demanda interpuesta por la Sunat pretendiendo que el Juez anule la decisión del Tribunal Fiscal. Al cabo de siete años, la Corte Suprema le dio la razón a la Sunat, por lo que esta reliquidó la deuda tributaria, incluyendo los intereses por los siete años de litigio judicial. El monto que debía Mi Papel era superior a los S/ 120 millones.
Su historia era kafkiana: ganar en sede administrativa les costó carísimo; mejor hubiese sido perder. En este escenario, Mi Papel es quien habría demandado a la Sunat con una gran probabilidad de que el Poder Judicial —siguiendo las sentencias del Tribunal Constitucional en los casos Paramonga y Telefónica—, ordene a la Sunat que no le cobre los intereses moratorios por el exceso de los plazos legales. De esta forma, en lugar de S/120 millones, la deuda sería de S/40 millones.
Esta historia de locos, inverosímil, kafkiana, es la de muchos contribuyentes, quienes probablemente se pregunten: ¿por qué la Sunat puede demandar al Tribunal Fiscal y al contribuyente, pero el contribuyente no puede contrademandar a la Sunat, para introducir pretensiones que lo cubran parcialmente ante un eventual resultado adverso? ¿Es constitucional que el contribuyente deba pagar los intereses moratorios por el tiempo que duró el proceso judicial iniciado por la Sunat, incluso si la mora en el pago no fue imputable al contribuyente? Veamos.
Cuando la SUNAT pierde en instancia administrativa y el Tribunal Fiscal deja sin efecto el cobro de una deuda tributaria cuantiosa, el litigio no acaba allí. La Sunat suele iniciar un proceso judicial pretendiendo la nulidad de la decisión del Tribunal Fiscal, a fin de que la deuda tributaria reviva. En este escenario, el contribuyente enfrenta la contingencia de que el Poder Judicial anule la decisión que le fue favorable, en cuyo caso la Sunat le cobrará la deuda tributaria más los intereses moratorios devengados: (i) en sede administrativa, incluyendo los generados en exceso de los plazos legales (antes de la modificación del Código Tributario); y, (ii) en sede judicial.
El contribuyente debería tener la posibilidad de que —en el mismo proceso iniciado por la Sunat— se determine si la deuda tributaria debe comprender o no dichos intereses moratorios. Lamentablemente, la ley le cierra esta posibilidad, pues prohíbe que en el proceso contencioso administrativo se plantee una contrademanda. Este es un primer aspecto que debería revisarse por el Congreso, para evitar que se prolongue el drama del contribuyente.
Un segundo aspecto radica en que el Código Tributario dispone que los intereses moratorios no se suspenden durante la tramitación de la demanda, sin distinguir quién la presenta. Sin embargo, cuando la Sunat demanda y cuestiona una decisión favorable al contribuyente, aunque este luego pierda en el Poder Judicial, el cobro de estos intereses es inconstitucional. Y es que, los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar al acreedor cuando la mora en el pago es imputable al deudor, pero en este caso el contribuyente no pagó porque el Tribunal Fiscal le dio la razón; y, si bien la nulidad posteriormente declarada por el Poder Judicial tiene efectos retroactivos, los vicios o errores que determinaron la nulidad de la decisión del Tribunal Fiscal son atribuibles a esta entidad, no al contribuyente, a quien, por tanto, no se le puede trasladar el costo ni del error ni de la mora en el pago de la deuda tributaria.
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