
Estimados amigos, como recordarán, con fecha 03 de mayo de 2016, se emitió la sentencia condenatoria en contra del periodista Rafael Enrique León Rodríguez (con reserva de fallo condenatorio), que tiene entre sus principales argumentos que el señor Rafo León habría abiertamente pronunciado diatribas en contra de la querellante, la señora Martha Elvira Rosa Meier Miró Quesada.
En suma, en la sentencia se estableció que el querellado dañó su honor, menospreció su calidad periodística, la inutilizó como profesional y la ofendió; asimismo, que las frases no cuestionaban aspectos públicos y que no constituían una crítica neutral. En buena cuenta, la sentencia de primera instancia calificaba dichas aseveraciones como«sorna, desdén, insidia, humillación, misoginia y violencia de género».
Lea también: Lee aquí la sentencia de segunda instancia que absuelve a Rafo León
Debemos precisar que el comentario de la señora Meier tenía como título «El Síndrome de Susy». Si revisamos diccionarios básicos, caeremos en la cuenta de que el significado de «síndrome» es un conjuntos de síntomas, signos y características de una enfermedad mental (v. gr., Síndrome de Asperger, de abstinencia, de Estocolmo, de Down, entre otros); por lo tanto, estamos hablando de trastornos de la personalidad que se encuentran expresados en el comentario de esta periodista, quien de una manera exótica e irónica resalta que la ex alcaldesa Susana Villarán (a quien llama «Susy»), padece de “un síndrome sui generis”.
En dicho comentario critica al gobierno de la exalcaldesa con las siguientes afirmaciones: «la más patética que ha padecido nuestra ciudad», «club de ineptos», «chalineros». Y, justamente, es este tipo de trabajo intelectual el que critica el periodista Rafo León, que, en buena medida, resulta ser una crítica de la crítica, una tesis y antítesis, pero cuyo patético desenlace fue la condena de éste. Definitivamente, si Hegel viviera no sabemos si se hubiese muerto de la cólera o de la risa.
Lea también: Lee aquí la sentencia de segunda instancia que absuelve a Rafo León
Veamos. Rafo León, cuando utiliza una serie de herramientas literarias como la ironía, el humor, la sorna mordaz, nos hace recordar las pullas del humor ácido político italiano en contra del totalitarismo y las mayores del humor ruso contra la dictadura stalinista y de toda Europa del Este.
La crítica, la parodia, la burla -disfrazada o no- que se dirija con elegancia y sutileza en contra de todo poder, de todo monopolio, de toda estandarización y de la unipolaridad debe ser bienvenida, más aún cuando la crítica se dirige en contra de una representante de un conglomerado casi monopólico de poder mediático, abanderados de la libertad de expresión, ¡Qué paradoja!, ¡Gran ironía!, ¡Me siento desalmado!
A mis amigos, los dogmáticos, les diré que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 0905-2001-AA/TC, afirmó que la libertad de expresión no puede ser sometida a la opinión del test de veracidad. Por ello, es inconcebible que la sentencia revocada haya condenado por no haber realizado una “crítica neutral”.
Por eso no resulta poco mesurado preguntarnos: ¿Qué crítica es neutral? ¿El filósofo Sartre era neutral en sus críticas? ¿El periodista Joseph Pulitzer era neutral? ¿Walter Lippmann? Y, ¿El periodista César Hildebrandt, es neutral?
Desde los orígenes del periodismo de denuncia (Muckrakers), era imperiosa la necesidad de resistirse a vivir sin pronunciar una palabra de crítica en un mundo lleno de horror y sufrimiento innecesario. De ahí que la periodista –Premio Nobel de literatura– Svetlana Alexievich, en su libro Las voces de Chernobil, haya hecho lo propio en el contexto del desastre, tan igual, como la literata rusa Anna Politkovskaya en su libro La deshonra rusa, cuyo título lo dice todo. ¿Acaso estos personajes hicieron crítica neutral?
Lea también: Lee aquí la sentencia de segunda instancia que absuelve a Rafo León
Las expresiones que inciden en personajes públicos o de relevancia pública deben soportar cierta afectación por expresiones o informaciones, sobre todo cuando las primeras comportan una crítica política (Corte IDH, Sentencia Herrea Ulloa vs. Perú, 2004); por tanto, la periodista Martha Meier debió soportar las opiniones y críticas de otro periodista, más aún cuando consideramos que no fue desproporcional.
Ante los calificativos vertidos por Martha Meier, tales como “ineptitud”, “patética” y “síndrome de Susy”, Rafo León replicó afirmando que era una primita “insurrecta”, “de opiniones cachambrosas”, “neftalineras” y “de periodismo irresponsable”. Este pugilato periodístico, nunca debió llegar a los tribunales de justicia penal y, solamente, debió quedarse en el tribunal de la opinión pública.
Ahora bien, desde el punto vista jurídico, se infiere de la página cinco de la sentencia absolutoria que uno de los elementos que se deben dar para la configuración del delito de difamación es el «animus difamandi o dolo». ¿Es posible concatenar este animus con el dolo? ¿No es que los animus cumplen funciones diferentes al dolo? ¿No es que el avance del conocimiento doctrinario nos enseña que los animus son funciones diferentes a las subjetivas, mejor conocidas como subjektive unrechtsmerkmale? o ¿No es que los animus son elementos de intencionalidad especial, llamados besondere subjektive tatbestandsmerkmale?
Lea también: Lee aquí la sentencia de segunda instancia que absuelve a Rafo León
Desde nuestra perspectiva, son dos categorías distintas bien determinadas por la doctrina y, que por lo demás, no es posible vincular dicho animus con el dolo, sino, más bien con el principio de legalidad. Ante esto nos preguntamos: ¿el tipo penal de difamación describe como elemento subjetivo distinto del dolo al animus difamandi? Consideramos que no y en esto nos alineamos con lo expresado por el profesor Meini.
Así pues, no obstante ello, consideramos razonable la decisión tomada por el colegiado y nos permite seguir contando con nuestro apreciado Rafo León, para que siga mostrando la hermosura de nuestra patria, sus encantos, sus huariques y siga extendiendo las alas de su pensamiento, de su crítica, de su sorna y de la china Tudela. Enhorabuena.
![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-100x70.jpg)