El Doceavo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó Juan José Muñico Gonzáles, conocido como Jota Maelo, a un año y ocho meses de pena privativa de libertad efectivas, convertidas a 86 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de difamación contra el Instituto de Defensa Legal (IDL).
En su querella, la organización imputó a Muñico Gonzáles el empleó de su cuenta de X para atacarlos con «calificativos denigrantes y difamatorios con contenido altamente ofensivo». Como ejemplo de estos hechos señala que, el 6 de enero de 2023, tras la participación de Gustavo Gorriti en el programa «VIII Mandamiento», el referido escribió:
Me cuentan que la Chincha le daba las quejas a Gorrata diciendo: La Resistencia me ha hecho un juicio y la primera audiencia fue el día de mi cumpleaños y tuve que ir… Patético.
Además, el 16 de enero del mismo año, calificó de filoterrucas a las organizaciones de derechos humanos. «Defienden y justifican a los que destruyen propiedad privada y pública causando daños físicos a los que no se suman a sus reclamos, pero denuncian y persiguen a los que protestan sin pasamontañas y no prenden ni una chispita Mariposa. La doble moral de las ONG flloterrucas«, publicó.
El 17 de enero, «Jota Maelo» habría participado en un «acto de acoso» en el frontis de IDL y arrojado una bolsa de basura a sus instalaciones. En el video del evento, se observa a Muñico Gonzáles decir por altavoz:
[…] Criminal, filoterrorista IDL, que […] con Valentín Paniagua, que […] fueron los causantes de la liberación y la libertad de algunos terroristas».[…] Esta organización criminal, IDL, […] fueron los que lograron que se liberara al terrorista Juan Manuel Ferreiros Quispe, autor del atentado de […] Tarata. […] Esta organización criminal, filoterruca, IDL, fueron los que tomaron los aparatos de justicia, fiscalía de la nación, para perseguir a sus enemigos.
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En su declaración, el querellado manifestó que se «ha basado únicamente en la verdad» y que IDL «ha brindado defensa a personas vinculadas al terrorismo». Asimismo, señaló que Gustavo Gorriti les coloco el nombre de «La Pestilencia» y que periodistas amigos de la organización también los llaman así.
«Ellos manejan medios de comunicación y usan esa plataforma para que en señal abierta nos llamen ‘la pestilencia’, en vez de ‘la resistencia’, un grupo donde hay padres, madres de familia, personas cristianas como yo». expresó
De acuerdo a Muñico Gonzáles, ante la sede de IDL su organización realizó una protesta en defensa de los policías y militares y que habló de distintos temas, no solo de dicha organización. A su vez, aseguró que encendían bocinas y sirenas cuando hablaban los miembros de La Resistencia para que «los vecinos no escucharan lo que estábamos diciendo sobre la defensa de terroristas».
Por su parte, su defensor señaló que, en la definición de la Real Academia Española, el término «filoterrorismo» significa «persona amiga de terroristas». «Al emplear el término «filoterrorista», mi patrocinado solo estaba usando una palabra correcta, dada la relación histórica del IDL con el apoyo a personas condenadas por terrorismo», alegó.
Sin embargo, en sus análisis el Juzgado determinó que esta palabra resultada ofensiva y que, en el contexto de la declaración, «no tenía la intencionalidad de criticar sino de ofender y denigrar al querellante». Sobre las publicaciones referidas consideró «denotan ser ultrajantes y ofensivos hacia el querellante y desprovistos de fundamento fáctico».
Por ende, tras quedar acreditado el tipo penal de difamación con agravantes además de jornadas de servicio comunitario, la instancia le impuso una multa de S/1500 y una reparación civil de S/50 000 que deberá pagar en cinco armadas mensuales.
12° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00718-2023-0-1826-JR-PE-16
JUEZ : NORIEGA CHU LUISA MONICA
ESPECIALISTA : LLANTOY CHAVEZ JACQUELINE SUSAN
QUERELLADO : MUÑICO GONZALES, JUAN JOSE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : INSTITUTO DEFENSA LEGAL
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: 15
Lima, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS: Revisados los actuados en el presente juicio oral contra JUAN JOSE MUÑICO GONZALES, (en adelante, el querellado) en calidad de autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agravio de INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL representado por Carlos Rivera Paz (en adelante, el querellante); expediente remitido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones que declaró NULA DE OFICIO la Resolución N°17 de fecha 31 de enero del 2024 emitida por el Décimo Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Lima, que resolvió: “1.- Condenando a Juan Jose Muñico Gonzales, como autor del delito Contra el honor en la modalidad de Difamación Agravada, en agravio del Instituto de Defensa Legal, representado por Glatzer Eloy Tuesta Altamirano; imponiéndosele un año y seis meses de pena privativa de libertad efectiva; pena que se convierte a setenta y ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, debiendo el sentenciado concurrir a la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, a fin que sea evaluado y designado a la Unidad receptora correspondiente. 2.- Imponemos ciento veinte días multa de su renta, a razón de diez soles diario lo que hace un total de mil doscientos soles que deberá abonar al Estado; dentro del décimo día de pronunciada la sentencia., 3. Se fija por concepto de Reparación civil a favor de la parte agraviada Instituto de Defensa Legal, la suma de: cincuenta mil soles (S/. 50 000.00 soles); pago que deberá realizar mediante depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación”, y Ordenaron que los actuados se remitan a Mesa de Partes para su redistribución, recayendo en este Juzgado; llevándose a cabo el juicio oral respectivo, tramitándose la causa conforme a su naturaleza especial y vencido los plazos correspondientes, cerrado el debate probatorio pertinente, las defensas técnicas de ambas partes por su turno expusieron sus alegatos finales, y luego la defensa material del querellado, llegando así la oportunidad de expedir sentencia.
[Continúa…]