En primer lugar, cabe resaltar que uno de los capítulos más importantes está relacionado con la nivelación de sus remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos económicos que indudablemente permitirá una mejora económica, tan postergada durante estos últimos años.
De la misma forma se establece un procedimiento disciplinario, a fin de prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia en el servicio de justicia, en el marco del respeto a los derechos laborales.
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1. Introducción
Mucha satisfacción ha causado en predios judiciales, la aprobación, en primera votación, de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que los excluye del ámbito de la Ley del Servicio Civil.
De ratificarse en segunda votación durante los próximos días, esta nueva situación laboral de todos los servidores judiciales significará que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, pues uno de los principales reclamos en las últimas huelgas ha sido precisamente ser excluidos de la Ley Servir, en mérito a que cumplen una labor especializada y se requiere contar con un régimen laboral diferente al de otros empleados estatales.
2. Desarrollo del tema
Además, la actual situación ha devenido en que, todos los años, los servidores judiciales realicen sendas paralizaciones, se frustren las audiencias, exista morosidad procesal y que además existan muchos miles de millones de pérdidas para el propio Poder Judicial y los propios justiciables.
Según la exposición de motivos del mencionado proyecto, enviado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, se precisa que esta iniciativa recoge una serie de innovaciones de índole laboral y regula de manera precisa, la carrera del trabajador judicial, permanencia, ascenso y terminación.
De la misma forma como existe una Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277), que regula el ingreso, permanencia y ascenso de los señores magistrados; es necesario contar además con una ley homologada para el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que regule sus derechos y obligaciones en el desarrollo de la función judicial.
La regulación de la carrera del trabajador del Poder Judicial, en una ley especial, dotará a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional coherente, para la consecución de objetivos específicos y establecer las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.
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El presente proyecto de ley establece los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, disposiciones generales, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, capacitación, derechos, deberes y prohibiciones, régimen remunerativo, negociación colectiva, régimen disciplinario, faltas y sanciones, entre otros deberes y obligaciones.
De la misma forma se establecen niveles de los trabajadores judiciales que cumplen funciones jurisdiccionales y administrativas, como por ejemplo: el cargo de relator, secretario, asesor, analista II, asistente administrativo, asistente de juez, especialista legal, administrador, perito judicial, técnico judicial, auxiliar administrativo, auxiliar judicial, entre otros.
Uno de los capítulos más importantes está relacionado con la nivelación de las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos económicos que indudablemente permitirá una mejora económica, tan postergada durante estos últimos años.
De la misma forma se establece un procedimiento disciplinario, a fin de prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia, en el servicio de justicia en el marco del respeto a los derechos laborales.
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De la misma forma se establecen las causales del término del trabajador judicial y estas son: por fallecimiento, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo, alcanzar el límite de edad de setenta años, la destitución por falta grave, condena penal por delito doloso, cese por incapacidad física y mental sobreviniente del trabajador, que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden.
3. A modo de conclusión
Finalmente, se dispone que se constituirá una Comisión de Trabajo conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial, para que se elabore técnicamente la Ley de la Escala Remunerativa específica de los servidores judiciales y prepare el proyecto normativo para su concreción en un plazo de 180 días, desde la entrada en vigencia a la presente ley.
Se espera que en los próximos días, se apruebe esta nueva Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y, además, exista el más firme compromiso de los servidores judiciales de continuar prestando un óptimo servicio con verdadero sentido de eficiencia y eficacia, y así se muestre el rostro humano del Poder Judicial… Se corre traslado.



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