El término parentesco proviene de la expresión latina «parentalis» que quiere decir parientes. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra parentesco proviene de la acepción latina «parens», «parentis», que significa padre o madre.
El parentesco, desde el punto de vista de la doctrina clásica, es la relación jurídica que existe entre personas que descienden de un tronco común. Esta definición es imprecisa ya que se ubica en una modalidad de parentesco por consanguinidad.
El autor Jorge Castillo Rugeles lo define como: «El conjunto de vínculos jurídicos que une a los componentes de una misma familia; por tanto, existen lazos parentales entre padres e hijos, entre hermanos, entre primos, etc.»
Según Felipe Sánchez Román, citado por Brañas[1], el parentesco «es la relación, unión o conexión que existe entre varias personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión».
En el sistema del derecho romano, el parentesco se clasifica en dos grandes grupos: el parentesco natural o cognatio y el parentesco civil o agnatio.
La cognatio es el vínculo que ata a todas las personas que descienden de un mismo tronco o autor común. Se le conoce bajo el nombre de parentesco natural porque resulta de la misma naturaleza. La agnatio por el contrario se constituye en un parentesco civil porque es el vínculo jurídico que une a todas las personas sometidas a una misma autoridad paternal o marital.[2]
Es imposible no mencionar el parentesco cuando uno trata de hablar o de conceptualizar la familiar. La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas, a esto lo llamamos parientes consanguíneos ya que comparten sangre por tener algún pariente común. Por otro lado, los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, sino por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad.
La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en el derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y, sobre ese concepto, se basa el derecho de familia, el derecho de sucesiones y también lo encontramos en el derecho administrativo.
Ahora, al abordar el derecho de familia, una de las fuentes es el parentesco, y allí se desprenden los grados de consanguinidad, los cuales se refieren a las diferentes generaciones y la distancia que existe de un familiar directo a otro, por ello se divide en CUATRO GRADOS, como a continuación se señala:
| Primer grado | Padres e Hijos |
| Segundo grado | Abuelos, hermanos y nietos |
| Tercer grado | Bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos |
| Cuarto grado | Tatarabuelo, tataranieto, primos, tíos abuelos, sobrino-nieto |
Y los grados de afinidad, son DOS GRADOS, los que a continuación se detallan:
| Primer grado | Cónyuge, suegros, yernos y nueras |
| Segundo grado | Cuñados |
El parentesco es una figura legal que constituye el vínculo que existe entre las personas de una familia y se encuentra regulado en el Libro de Derecho de Familia, en sus artículos 236°, 237° y 238° del Código Civil. Del mismo modo, el grado de parentesco es un impedimento relativo para el matrimonio como lo prescriben los incisos 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 242° del Código Civil, por lo que se puede solicitar la nulidad de dicho matrimonio aplicando los incisos 4° 5° y 6° del artículo 274° del Código Civil.
[1] Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil; Guatemala; Editorial Estudiantil Fénix; 2007, p. 273.


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