El maestro Celis Mendoza Ayma ha publicado sus reflexiones a propósito de la garantía del plazo razonable en el proceso inmediato por flagrancia. Es un deber inexorable tener en cuenta su posición, no solo porque se trata de un académico de polendas, sino porque su trayectoria como juez penal le hace amalgamar con audacia la teoría con la práctica:
De hecho la premura (…) de las Diligencias Preliminares en la policía materialmente imposibilita la propuesta y práctica de actos defensivos, dado que la concurrencia de la defensa técnica –generalmente la defensa pública– se limita a acompañar y suscribir los actos de investigación realizados policialmente, pues precisamente por la flagrancia del hecho recién toma conocimiento del caso, y es poco probable que pueda articular una estrategia de acopio de información defensiva (…).
Agotado ese primer momento, el Ministerio Público, siempre dentro del exiguo tiempo restante de las 24 horas, tiene que ejercer sus atribuciones bien promoviendo una salida alterna o bien preparando el requerimiento de inicio del proceso inmediato; en ese lapso, la defensa técnica –si continua en vigilia permanente– obviamente por ser un momento diferente y básicamente de despacho burocrático tampoco puede articular una estrategia de acopio de información conforme a una estrategia de defensa.
Esos dos momentos –policial y fiscal–, por lo general, generan un contexto de innegable presión institucional, de tal manera que se configura un contexto para que el imputado acepte de manera incondicional los hechos.
Conforme a lo señalado, se concluye que la garantía del plazo razonable está completamente anulada en el proceso inmediato por flagrancia. Por más que el caso sea fácil, no hay duda que no configura la garantía del plazo razonable, pues por su propio diseño el proceso inmediato por flagrancia se orienta en lógica de configurar solo los hechos imputados reputados como flagrantes. Simplemente se asume esa posición normativa, sin posibilidad de realizar una defensa eficaz.
Esa es la razón por lo que es urgente la defensa del proceso inmediato regular y el plazo necesario modulado dentro de 30 días, para los casos fáciles; y cuestionar el proceso inmediato por flagrancia, centralmente por la anulación de la garantía procesal del plazo necesario.
Acierta el profesor Alfredo Araya, cuando refiere que el plazo razonable debe configurarse en función de la complejidad del caso; empero, una cosa es la modulación del plazo en función de las necesidades concretas del caso, y otra asumir fictamente que el momento de las 24 horas configura el plazo necesario para preparar una estrategia de defensa, por más que el caso sea fácil. De hecho los casos complejos previstos normativamente –y los de complejidad no previstos normativamente– requieren de los plazos previstos para el proceso común. En ese orden, para los casos fáciles y flagrantes urge operativizar el proceso inmediato regular.



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