La discriminación, a propósito del caso Tai Loy

Un posible caso de racismo se hizo viral gracias a las redes sociales, involucrando a una famosa tienda de útiles y juguetes. El alcance de la situación nos lleva a repasar los hechos y determinar qué tan grave es la situación que terminó envolviendo a la Policía y Serenazgo del distrito. Tenemos que remontarnos a la noche de los acontecimientos.

Una noche en Barranco y Twitter

Luis Ernesto Mercado, gestor cultural y hermano de la agraviada, comenzó un hilo en redes sociales que apuntaba a ser una terrible historia de discriminación. Eran casi las 7 de la noche del 4 de julio.

¡Su delito es ser mujer negra!“, decía Mercado en Twitter. Afirmaba que acababan de arrestar a su hermana por ser presuntamente robar en Tai Loy y se encontraba en la comisaría de Barranco. Él acababa de llegar al recinto y no lo dejaban comunicarse con ella.

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Los trabajadores de Tai Loy involucrados en el caso

En ese momento no había dado detalles concretos del hecho, pero se empezó a viralizar de todas formas. Compartió la foto de los trabajadores de Tai Loy que llevaron a su familiar a esa situación, a la par que comprobaban que ya la habían revisado y “no se robó nada”.

Casi cuatro horas después del primer tuit, se empezaron a dar detalles más específicos. El personal de la tienda acusó a la joven de robarse algo y fue perseguida por las calles de Barranco hasta que intervino la Policía y fue llevada a la comisaría. Allí habría sido obligada a desnudarse para comprobar que no llevara nada escondido.

Esos últimos detalles terminaron de encender las redes sociales. Un puñado de personas se manifestó en el lugar con cartulinas con frases contra el racismo, que terminaron pegando en la fachada de Tai Loy.

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Hasta la fecha de publicación de este texto, siguen manifestándose frente a Tai Loy de Barranco.

La versión de la víctima 

En las protestas se hizo presente Anaí Medrano, la supuesta agraviada. Frente a los medios de comunicación dio una versión más detallada de los hechos que comenzaron cuando hacía unas compras en el mencionado local.

Ella asegura que muchas personas se retiraban del establecimiento cuando sonó la alarma, por lo que ella no asumió que fuera para ella. Segura de que no se había robado nada y llevando a su hijo pequeño a su lado.

Sin embargo, el personal de seguridad de la empresa no consideró lo mismo. Medrano afirma que notó “alertas que señalaban el racismo” por parte de los agentes, pero mantuvo la calma y siguió caminando de la mano de su menor.

A la altura del Parque Raymondi, el escándalo siguió creciendo e intervinieron los policías que estaban a los alrededores, haciendo un círculo que impedía que la intervenida avanzara. “¡Revísala!”, decían, mientras asustaban al niño que pedía que suelten a su mamá.

La ciudadana sostiene que los efectivos azuzaban a la gente alrededor para atacarla, promoviendo que la acusen de ladrona y adjudicándole la nacionalidad venezolana para despertar más odio.

El asunto siguió escalando y llegaron a la comisaria donde sucedió lo contado por el hermano. Entonces, surgen las dudas sobre los delitos o faltas acontecidos en esta historia.

¿Qué dice Indecopi?

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Luego de dos días, Indecopi se manifestó y solicitó a Tai Loy que cumpla con informarle sobre los hechos sucedidos en su local. A la vez que rechaza enérgicamente que suceda cualquier posible caso de discriminación y anuncia una investigación.

¿Qué podemos suponer que pasará? Vayamos por partes.

Según lo relatado por Anaí, en un primer momento estamos ante una falta que obedece a errores por parte de los mecanismos de vigilancia y seguridad de Tai Loy. Una falta que ya ha sido sancionada por la Comisión de protección al consumidor de Indecopi con anterioridad.

Si vemos la Resolución 4035­-2014/SPC­-Indecopi contra Supermercados Peruanos S.A., encontramos que no se puede alterar la dignidad o tranquilidad de los usuarios con el fin de resguardar el patrimonio de un local.

La intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad.

En ese caso en cuestión, un menor fue despojado de sus prendas hasta quedar en ropa interior ya que se le acusó de haber robado ante un error de la alarma ubicada en la salida del establecimiento. El personal de seguridad enfrentó los reclamos de la familia y en compensación ofreció entregar alimentos de la tienda, gesto que fue rechazado por los padres del agraviado.

Indecopi determinó una sanción de 125 UIT para la red de supermercados. 25 UIT por la intervención injustificada y 100 UIT por el trato inadecuado.

Lea la Resolución 4035­-2014/SPC-­Indecopi 

Revisando a fondo el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el artículo 38 se refiere a la prohibición de discriminación de consumidores. Específicamente, refiere que “los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

El mismo articulo señala que el trato diferente de los consumidores debe obedecer a “causas objetivas y razonables”. Algo que no puede determinarse con totalidad en el caso difundido a través de Twitter.

Incluso si se defiende que no hubo una actitud racista de forma consciente, se puede evocar que Indecopi multó a Saga Falabella por publicidad racista. Recordemos que la defensa de la empresa defendió constantemente que no hubo una intención discriminatoria de forma explícita.

La sanción estuvo valorizada en 20 UIT, que en su momento eran 84 000 soles y que estuvo destinada a la cadena internacional y a la agencia de publicidad Circus Grey.

La resolución del caso señala claramente que, más allá de la intención que pudieron haber tenido las imputadas o el equipo creativo encargado de la elaboración del anuncio materia de análisis, el efecto potencial que el mismo tuvo en sus destinatarios refuerza una visión negativa y estereotipada de las
personas afrodescendientes.

Luego de ver esto, queda claro que lo difícil de determinar es lo referido a la discriminación en el sentido penal.

Sobre la discriminación presuntamente cometida

En cuanto a los trabajadores de la empresa, si bien es cierto obraron con tendencias discriminatorias como lo señalan los familiares de Anaí, todo ello se trató de un accionar en el contexto de lo que el derecho del consumidor denomina mecanismo de seguridad, por lo que su conducta se enmarca dentro de lo sancionable en sede administrativa, pues la responsabilidad de la empresa consistente en la indebida actuación de sus trabajadores será un tema a tallar en un proceso seguido ante Indecopi en la Comisión de defensa al consumidor competente.

Sin embargo, respecto a la actuación de los efectivos policiales que emprendieron persecución para detener a Anaí, lo hicieron conminando a los transeúntes para que ayuden a capturarla alegando que se trataba de una ciudadana venezolana. En otras palabras, según lo declarado por la detenida, estos dichos motivaron a que los transeúntes reaccionen de manera airada y se motiven a detenerla. Al respecto, la incitación a la discriminación por la nacionalidad se encuentra regulado en el artículo 323 del Código Penal que a la letra indica:

Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación

El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Y que incluso sanciona con mayor pena cuando el autor se trate de un funcionario público (servidor civil) como resultan ser los efectivos policiales que azuzaron a los transeúntes anunciado “¡es venezolana, es venezolana!” según lo indica la propia detenida.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.

Actualmente estos hechos están corroborados únicamente con la declaración de Anaí, por lo que tendremos que mantenernos a la expectativa de si Inspectoría General de la PNP realiza las investigaciones pertinentes.

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