La consulta de notas y la lectura del informe pericial

Sumario: 1. Introducción, 2. El perito en juicio. 3. El examen de peritos, 4. La consulta de notas, 5. La lectura del informe pericial, 6. Conclusiones.


1. Introducción

El juicio oral es la etapa estelar del proceso penal donde se actúan los medios de prueba obtenidos por el fiscal con la finalidad de ser valorados a la hora de acreditar o desacreditar la teoría del caso.

En dicho contexto es que se realiza el examen de los peritos, quienes sustentarán su informe pericial. Aquí surgen dos situaciones que suelen ser confundidas: la consulta de notas y la lectura del informe pericial. A continuación trataremos cada una de ellas.  

2. El perito en juicio

El perito asume un rol protagónico durante el desarrollo del juicio, ya que es ahí donde sustentará y explicará el informe pericial realizado generalmente durante las diligencias preliminares. En un primer momento será interrogado por quien lo ofreció, y luego será contrainterrogado por la parte contraria.

Durante su desenvolvimiento, el perito podrá realizar la consulta de notas u otros, y, si se olvida de algún hecho, podrá leer el informe pericial.

Sobre ello, Sánchez afirma que «la prueba pericial debe ser incorporada al proceso penal mediante la declaración de los peritos en juicio oral; el examen a los peritos debe estar orientado a la explicación de las conclusiones a las cuales se han arribado»[1].

3. El examen de peritos

Como se sabe, el perito es llamado al proceso por sus conocimientos de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, por lo cual el informe pericial, debido a su naturaleza y complejidad, necesariamente requiere ser sustentado. Por esta razón la concurrencia del perito es justamente para realizar una mejor explicación sobre el estudio realizado sobre el objeto de la pericia, los fundamentos y conclusiones arribadas.

Sobre ello, la Guía Operativa de Litigación Oral con el Código Procesal Penal, indica:

La declaración de un perito durante la audiencia de juicio oral se rige en general por las recomendaciones ya vistas para los testigos, con dos grandes particularidades. La primera es que en general los ordenamientos jurídicos establecen que el perito inicia su testimonio en juicio cuando a requerimiento del tribunal expone las conclusiones más relevantes de su informe. Y, en segundo lugar, que por tratarse de un experto en un área determinada del conocimiento, está habilitado para emitir juicios u opiniones dentro del área de su experticia.[2]

Asimismo, el Código Procesal Penal prevé que ante informes periciales emitidos por alguna entidad especializada, el interrogatorio podrá realizarse con el perito que dicha entidad designe.

4. La consulta de notas

El artículo 119 del Código Procesal Penal deja la posibilidad a los peritos de consultar notas. En esa misma línea lo recalca el inciso 7 del artículo 378, agregando además que la consulta no solo puede ser de notas sino también de documentos y publicaciones; lo cual es comprensible ya que, debido a la naturaleza de la pericia, el perito se debe ayudar de fuentes que coadyuven a la sustentación de lo mencionado en dicha pericia y del cual surgieron ciertas preguntas en juicio.

Dicha actividad no comprende dar lectura ni hacer un abuso de lo permitido, sino que es sólo orientativo por lo que el juez deberá realizar un control del mismo, de oficio o a solicitud de la parte, ya que podría desnaturalizarse dicha acción, más aún, que el juicio se caracteriza por la oralidad.

Al respecto, Valderrama menciona:

El Código Procesal Penal dice consultar, lo que no implica dar lectura o que el perito tenga en mano algún documento y dé lectura por completo de este para responder durante todo el ejercicio del interrogatorio, mucho menos, que nos muestre sus dotes de lectura rápida, eso no es correcto y es algo que en la práctica se está realizando y que no debería ser así, por ello, los abogados deben advertir este hecho a fin de que el juez lo corrija.[3]

5. La lectura del informe pericial

El Código Procesal Penal en su artículo 378, inciso 6, menciona que si el perito no recuerda algún hecho se puede dar lectura a la parte correspondiente, es decir, se lee el informe pericial. En este punto sí se permite la lectura al perito, a diferencia de la consulta de notas. He ahí la diferencia entre estos.

Todo lo mencionado se condice con lo dicho por César San Martín, quien postula que «en caso de que el testigo o perito no se acuerde de un hecho relevante, se puede leer el extremo de su declaración anterior o del dictamen para que haga memoria»[4].

6. Conclusiones

El actual sistema procesal penal ha realizado una diferenciación entre la consulta de notas y la lectura del informe, ambas por el perito. Ello en virtud a que la consulta se dirige a solventar la postura de índole científico, técnico o artístico; mientras que la lectura de su informe pericial sirve como refrescamiento de memoria ante el olvido de alguna de las cuestiones materia de pregunta.

Si bien la consulta de notas u otros documentos se encuentra permitida para el perito durante el examen, este no puede hacer abuso de ello ya que estaría desnaturalizando su finalidad, más aún, atentando contra el principio de oralidad.


[1] Sánchez, Pablo. El nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA, 2009, p. 263.

[2] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Guía Operativa de Litigación Oral con el Código Procesal Penal. Villa María del Triunfo, 2020, p. 99.

[3] Valderrama, Diego. «Interrogatorio a perito y menor de edad». En LP Derecho. Disponible en bit.ly/3TZBFdP [consultado el 01 de setiembre de 2022].

[4] San Martín, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición. Lima: INPECCP, 2020, p. 593.

Comentarios: