La criminalística: concepto, objetivo, método y finalidad

Doctor en Derecho y Ciencias Políticas. Magister en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Piura. También, Magíster en Gestión y Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias por la Universidad Católica del Perú y la Universidad Politécnica de Madrid (España). Estudios de especialidad en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Pisa (Italia).

6718

Sumilla: 1. La criminalística: nociones conceptuales, 2. Objeto de la criminalística; 3. Método de la criminalística; 4. Los principios de la criminalística; 4.1 El principio de uso; 4.2. El principio de producción; 4.3 El principio de intercambio; 4.4. El principio de correspondencia de características; 4.5. El principio de reconstrucción de los hechos; 4.6. El principio de probabilidad; 4.7. El principio de certeza; 5. La criminalística en el Perú y su implementación; 5.1. Antecedentes; 5.2. La Dirección de Criminalística de la PNP y la implementación de su función criminalística policial; 5.3. La función criminalística en la Policía Nacional del Perú.


1. La criminalística: nociones conceptuales

La criminalística es una profesión y disciplina científica dirigida al reconocimiento, individualización y evaluación de la evidencia física, mediante la aplicación de las ciencias naturales, en cuestiones legales[1]. La criminalística es la ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales se puede establecer, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo[2].

Algunos autores la definen como una ciencia penal auxiliar que, mediante la aplicación de sus conocimientos metodológicos y tecnológicos, aporta al estudio evidencias científicas de un hecho presuntamente delictuoso y al o los presuntos autores del delito”[3]. Esta definición ha permitido ligarla como una ciencia auxiliar del derecho penal y del proceso penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del delincuente[4]. En similar sentido, Maggiore señala que la criminalística constituye una de las ciencias auxiliares no jurídicas a las cuales el derecho presta la noción técnica del delito o conjunto de los medios sugeridos por varias ciencias para la comprobación del delito y el descubrimiento del reo[5].

Es de señalar que, la criminalística en sus inicios era considerada una disciplina o una simple actividad practica representada por un conjunto de conocimientos de diversas áreas que debían ser aplicadas técnicamente -sin ningún tipo de sistematización, método, rigurosidad ni comprobación empírica- en la investigación y el esclarecimiento de los delitos[6]. Y es a partir del siglo XX, gracias a los diversos estudios sobre la materia, que la criminalística logra sistematizar sus conocimientos, adopta principios que rigen la investigación y los peritos forenses plantean métodos en sus investigaciones. Esta situación permitió a la criminalística adquirir el estatus de ciencia por su característica de objetividad, racional, explicativa, descriptiva y demostrativa.

Es así que, en la actualidad no existe duda en catalogar a la criminalística como una ciencia fáctica o empírica interdisciplinaria porque requiere del auxilio de las demás ciencias[7].

Esta situación nos permite tomar una postura y definir a la criminalística como una ciencia de carácter empírico e interdisciplinario, que mediante la integración de diversos métodos y técnicas estudia, verifica, examina y analiza vestigios, indicios y evidencias de toda índole y origen, en y/o dejados por cualquier individuo –sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial–, organismo u objeto, a efectos de determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio lugar a su estudio e intervención[8].

Esta definición englobada una mirada moderna de la criminalística en armonía con los conocimientos y tendencias doctrinarias de las cuales hace uso para cumplir su objetivo.

El objetivo principal es el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos y para ellos es necesario recabar e investigar las pruebas o materiales del delito en la escena del crimen para luego ser analizado en el laboratorio criminalístico con conocimiento técnico-científico y poder descifrar las preguntas de ¿qué sucedió? ¿cómo sucedió? ¿dónde sucedió? ¿cuándo sucedió? ¿cómo se realizó? ¿por qué sucedió? ¿quién lo realizó?

Por otro lado, la labor de la criminalística no se agota en las explicaciones sobre los hechos cometidos por el crimen, su utilidad va más allá de esto como ofrecer explicaciones de diversos fenómenos a todas las instancias que requieran su utilidad[9].

2. Objeto de la criminalística

El objeto de estudio de la criminalística son los vestigios, indicios y evidencias de toda índole y origen hallados en la escena del crimen[10]. Este estudio se circunscribe en la recolección de indicios a efectos de obtener datos que permita descifrar cualquier enigma, la cual puede ser complementado con un trabajo de inteligencia tendiente a esclarecer situaciones que el supuesto criminal procura ocultar para evitar asumir su responsabilidad[11].

La tarea primordial de la criminalística consiste en: (i) explorar el escenario donde se ha producido los hechos materia de investigación; (ii) examinar los indicios y evidencias que permitan identificar a las personas y los objetos relacionados con los hechos materia de investigación; (iii) examinar indicios y evidencias de interés forense y a pesar de no ser de interés forense necesiten ser explotados por los métodos y procedimientos de las áreas propias de la criminalística[12].

Y para concretar esa tarea de la criminalística, el perito forense, deberá realizar las siguientes acciones: (i) proteger, conservar y fijar el lugar de los hechos; (ii) levantamiento y embalaje del material sensible; (iii) moldeo de huellas; (iv) investigación dactiloscópica coherente en el lugar de los hechos; (v) un planteamiento metodológico criminalístico ya sea el caso para determinar huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de tránsito, investigaciones documentales, explosiones y balística, entre otros.

3. Método de la criminalística

El método de estudio de la criminalística es el método hipotético-deductivo. Es decir, la criminalística trabaja en base a la generación de hipótesis a partir de dos premisas, una universal (leyes, teorías, principios científicos) y otra empírica consistente en la observación del problema y la indagación para luego comprobar mediante la contrastación empírica.

La criminalística como una ciencia especulativa formula leyes de carácter general. Forma leyes y principios que expresan comportamientos constantes de los fenómenos que estudia. El método empleado es el método inductivo consiste en varias verdades particulares que nos llevan a una verdad de carácter general, conociendo el comportamiento de varios seres particulares que llevan a un comportamiento o verdad general. La criminalística aplicativa, aplica leyes o principios de la criminalística especulativa o de laboratorios científico a casos concretos para resolverlos. Y utiliza el método científico deductivo, en donde una verdad general nos lleva a una verdad particular

4. Los principios de la criminalística

El planteamiento metodológico criminalístico para la investigación y el esclarecimiento del crimen debe ceñirse estrictamente a los siguientes principios rectores de la criminalística, las cuales son: el principio de uso, el principio de producción, el principio de intercambio, el principio de correspondencia de las características, el principio de reconstrucción de los hechos, el principio de probabilidad y el principio de certeza.

El principio de uso

Es de conocimiento que los causantes, en la comisión de algún delito, suelen usar agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. Y el principio de uso, para una correcta investigación de los hechos, clasifica estos agentes vulnerantes de acuerdo a su característica y naturaleza.

Es así que, el agente mecánico comprende los traumatismos, estrangulación, heridas por arma blanca o de fuego, etc.; el agente químico, las intoxicaciones, envenenamientos, quemaduras con ácidos, etc.; el agente físico, quemaduras por calor, frío o paso de corriente eléctrica, etc.; y el o biológico, los ataques de animales o enfermedades, etc.

El principio de producción

A raíz que el causante, en un hecho criminal, siempre deja indicios de diferentes variedades morfológicas que representan elementos reconstructores, el principio de producción exige la utilización en diversas formas el agente vulnerante para poder determinar los indicios.

El principio de intercambio

Cuando se comete el hecho criminal siempre existe un intercambio de indicios de diferentes variedades morfológica entre la víctima, el victimario o el lugar de los hechos, esto debido a que, durante la comisión, producción, manipulación o intervención de un hecho criminal, el autor siempre deja algo de sí y se lleva algo consigo del escenario criminal, ya sea de manera consciente o inconsciente.

Este principio nos indica que siempre existe un intercambio de materiales del lugar de los hechos con la víctima y el victimario por su propia naturaleza, v.gr: si el crimen se realizó en un parque, según este principio, existirá, entre la víctima y el victimario, manchas de clorofila de las hierbas, el polen de las plantas; y, esto a su vez, intercambian material orgánico entre ellos como restos de cabello, saliva, sangre, etc., en cantidades y calidades de acuerdo al grado de violencia.

El principio de correspondencia de características

Este principio se basa en el principio criminalístico de que “la acción de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos deja impresas sus características y figura” y que es humanamente imposible realizar dos objetos exactamente iguales, lo que permite establecer su origen al análisis detallado o, incluso, microscópico.

Este principio de correspondencia prescribe que cuando un agente vulnerante impacta, roza o comprime ciertos materiales de menor dureza deja en ella impresa sus características, como, por ejemplo: la impresión de las huellas dactilares, huellas de pisada, los casquillos, etc.

El principio de reconstrucción de los hechos

El principio de reconstrucción de los hechos se encuentra relacionado con el principio de reproducción, porque el estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y podrán reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.

Este principio permite una mirada coger los resultados de los anteriores principios para poder reconstruir los hechos y saber lo que en realidad sucedió.

El principio de probabilidad

De acuerdo a este principio de probabilidad, cuando se realiza la reconstrucción de los hechos y los fenómenos se obtiene información precisa de la verdad de los hechos investigado con un alto, mediano o bajo grado de probabilidad. Este principio impide dar una verdad absoluta de lo que en realidad pasó.

Por ejemplo, un caso puede reproducirse en mayor o menor grado dependiendo de la calidad y cantidad de los indicios recuperados y su correspondiente estudio, no obstante, es imposible reproducir exactamente un hecho debito a limitaciones y perdidas de datos, por lo que dicha reproducción no será exacta pero sí con cierta probabilidad que se apoya en la correspondiente experimentación.

El principio de certeza

El principio de certeza se relaciona con el estudio cuantitativo, cualitativo y comparativo de los indicios hallados en la escena del crimen para determinar su procedencia y composición y establecer su correspondencia o no con los hechos materia de investigación.

El estudio cualitativo, cuantitativo y comparativo de los indicios y agentes vulnerables se realiza en los laboratorios criminalístico de acuerdo a una metodología empleado y los procedimientos correspondientes para logar certeza de su existencia y procedencia.

5. La criminalística en el Perú y su implementación

Antecedentes

En el Perú la criminalística nace con la apertura del gabinete de identificación antropométrica en la oficina central de la policía el 1 de febrero de 1892. La criminalística aplicada en el Perú, desde su nacimiento, ha evolucionado en la forma y modo de investigar los hechos criminales.

En sus inicios, el gabinete de identificación antropométrica aplicaba el procedimiento técnico científico de identificación de las personas que infringían la ley y para ello utilizaban el Sistema de Identificación Antropométrica del Francés Alfonso Bertilón. En 1915, de dejó de lado este sistema al implementarse la sección de identificación dactiloscópico del argentino Juan Vucetich. En el año 1924, se adoptó el sistema dactiloscópico español del método Olóriz también denominado método de Vucetich-Olóriz. Posteriormente, en 1973, se inauguró el laboratorio de criminalística, siendo su primer director el inspector Carlos Ramírez Núñez. En el año 1956, se implementó el sistema pelmatoscopico en la maternidad de Lima para identificar a los recién nacidos. En 1962 y 1963 se usó las impresiones digitales para identificar a los electores y poder reorganizar el Registro Electoral del Perú. en 1965, se crearon los Departamentos de balística, química, física y grafotecnia, toxicología, biología, ingeniería, fotografía e identificación odontográfica. En 1973, se creó el Instituto de Criminalística donde actualmente se especializan los peritos policiales[13].

En este sentido, la Dirección de Criminalística de la PNP, en el año 2013, da un gran salto en materia de identificación con la adquisición y puesta en funcionamiento del Sistema automatizado de identificación dactilar (AFIS) Criminalístico con sus sedes remotas a nivel nacional, que permite la identificación dactilar en tiempo real de personas involucradas en hechos criminales. En el año 2014 y 2015, adquiere el sistema de identificación balística (IBIS) que permite identificar las armas, casquillos y proyectiles que han sido usados para perpetrar un hecho delictuoso con armas de fuego; asimismo la adquisición y puesta en funcionamiento como parte complementaria del AFIS un sistema de reconocimiento facial (SRF) que permite identificar los rostros de las personas que han participado en hechos delictivos mediante el cotejo de videos y fotografías con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Arroyo, 2016).

La Dirección de Criminalística de la PNP y la implementación de su función criminalística policial

La Dirección de Criminalística (Dircri) de la Policía Nacional del Perú (PNP), según el Manual de Organización y Funciones (MOF -2016), es una dirección de apoyo policial de carácter técnico, sistémico, normativo, operativo y especializado, cuyo objetivo es garantizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar los peritajes oficiales y emitir informes pecinales para el desarrollo de la investigación criminal. La Dircri es el órgano encargado de proporcionar a las Unidades Operativas y Administrativas del Instituto y autoridades competentes, el apoyo científico-forense, expidiendo dictámenes periciales balística, grafotenia, ADN, fisicoquímico, biológico, psicológico, entre otros y de identificación policial. Tambien realiza investigaciones científicas y capacitaciones y especializaciones del personal policial y no policial en las áreas de criminalística.

La función criminalística en la Policía Nacional del Perú

La política de fortalecimiento de la función criminalística de la Policía Nacional del Perú se inició el 2012, en el marco de las políticas de seguridad ciudadana, y a fin de modernizar la función criminalística policial para mejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad de la labor criminalística, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1152 “Decreto que aprueba la modernización de la función criminalística policial”. Tras la promulgación de este decreto, el Ministerio del Interior dispuso la conformación de una comisión con integrantes que laboran en la DIREJCRI de la PNP.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por reglamentar y protocolizar el decreto de porque esta presentaba defectos en el diseño al no contar con factores que permitieran una adecuada modernización de la función criminalística policial.

En el año 2015, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1219 “Decreto legislativo de fortalecimiento de la función criminalístico policial”, con el objetivo de fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú y la finalidad de coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal y contribuir con la administración de justicia.

Es de señalar que la promulgación de este decreto no tuvo dificultad porque se basó en los proyectos del reglamento del Decreto Legislativo N° 1152. A diferencia del anterior decreto, el Ministerio del Interior, dispuso la rápida reglamentación y protocolización de esta, delegando dicha función en los miembros de la DIREJCRI de la PNP.

Después de un largo periodo de sucesos políticos y demora en la protocolización y reglamentación de dicho decreto, el 25 de agosto de 2018 se publicó el Decreto supremo N° 010-2018-Jus “Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen” y, posteriormente, el 16 de febrero de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2021-IN “Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial”.

El Protocolo del Decreto Legislativo N° 1219 tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal para garantizar una adecuada protección e investigación de la escena del crimen e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso y, también, estaría dirigido a evitar errores que dificulten la investigación y que determine negativamente el caso. Y tiene la función del protocolo es establecer un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección e investigación de la escena del crimen en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el/la policía y el/la fiscal.

Por su parte, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1219 regula el funcionamiento del sistema criminalístico policial, así como sus campos ocupacionales y, también, regula el Registro de Peritos Criminalísticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1219. Y cuya finalidad es (i) optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas; (ii) Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia; (iii) Atender las necesidades de la investigación científica holística del fenómeno delictivo acorde a la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad; y, (iv) Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial.


[1] Guzmán, Carlos (1997). Manual de criminalístico, edición La Rocca, Buenos Aires, p. 37.

[2] Gisbert Calabuig, J.A. (1992). Medicina legal y toxicología, 4 edición, editorial Salvat, Barcelona, 975. En ese mismo sentido, se dice que La criminalística analiza indicios y evidencias, es decir, todos los objetos relacionados con la escena del crimen con el fin de identificar quién es la víctima y el victimario: Aguilar Ruiz, M. Ó. (2005). El método de la criminalístico, estrategia de la investigación. En: García Ramírez, Sergio, et al. (Coordinadores). Temas de derecho penal, seguridad pública y criminalística, cuartas jornadas sobre justicia penal, México – UNAM, Instituto de Investigación Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, N° 264, p. 181.

[3] Montiel Sossa, Juventino (1984). Criminalística, primera edición, editorial Limusa, México, p. 24.

[4] Moreno Gonzáles, Luis (1988). Manual de introducción a las ciencias penales, la criminalística, México, p. 151.

[5] Maggiore, Giuseppe (1971). Derecho penal, segunda edición, editorial Temis, Bogotá, Colombia, p. 71.

[6] Csaza Zapana, Joseph Emerson. (2012). La criminalística, hoy. En: Quadernos de criminología. Revista de Criminología y Ciencias Forenses. N° 17. España: SECCIF, p.11.

[7] Moreno Gonzáles, R. (2007). Visión panorámica de la investigación criminalística. En: García Ramírez, S.; Islas de Gonzales Mariscal, O. (Coordinadores). Panorama internacional sobre justicia penal, cultural y sistemas jurídicos comparados, séptimas jornadas sobre justicia penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, México, N° 395, p. 137. Por su parte, Alejandro Solís Espinoza [(2004). Criminología, panorama contemporáneo, 4° edición, B y B editores, Lima, p. 60] señala que la criminalística se presenta como una ciencia interdisciplinaria similar a la criminología.

[8] Csaza Zapana, Joseph Emerson. (2012). La criminalística, hoy. En: Quadernos de criminología. Revista de Criminología y Ciencias Forenses. N° 17. España: SECCIF, p. 9.

[9] Csaza Zapana, Joseph Emerson. (2012). La criminalística, hoy. En: Quadernos de criminología. Revista de Criminología y Ciencias Forenses. N° 17. España: SECCIF, p. 7.

[10] Aguilar Ruiz, M. Ó. (2005). El método de la criminalístico, estrategia de la investigación. En: García Ramírez, Sergio, et al. (Coordinadores). Temas de derecho penal, seguridad pública y criminalística, cuartas jornadas sobre justicia penal, México – UNAM, Instituto de Investigación Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, N° 264, p. 181.

[11] Desimoni, L. M. (1995). Prevención policial y prueba en materia penal, Editorial Policial, Buenos Aires, p. 137.

[12] Rodríguez Regalado, P. A. (2006). Aportes en material criminalística. En: Compendio de ponencia desarrolladas del I Congreso internacional de ciencias forenses y criminalísticas (los días 26, 27 y 28 de octubre de 2006), Arequipa: UAP, editorial Lpg editores, p. 57.

[13] Cfr. Gamarra Chávarry, Luis Miguel (2017). Implementación de la política pública de fortalecimiento de la función criminalística en la policía: problemas y soluciones (2013 – 2016). Tesis para optar el grado de magister en ciencia política y gobierno con mención en gestión pública y políticas públicas, PUCP, p. 8.

Comentarios: